El Poder Ejecutivo presentó el jueves último, dentro del paquete de proyectos económicos, una nueva versión del proyecto de Ley de Mercado de Valores y Productos, el cual amplía las atribuciones a la Superintendencia de Valores (SV), dependiente del Banco Central del Paraguay.
El artículo que compete a la Superintendencia de Valores se encuentra en el artículo 8, sobre las Atribuciones, entre las cuales se destaca la de conceder o revocar la autorización para operar a las entidades y sujetos supervisados, conforme a las condiciones previstas en esta Ley y las reglamentaciones pertinentes, cuando dicha atribución le sea delegada por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
También se le confiere la facultad de autorizar los procesos de fusión, transformación y liquidación de las entidades y sujetos supervisados (casas de bolsa). Además, podrá ordenar la suspensión o el cese inmediato de la oferta pública cuando se presenten indicios de que en las negociaciones objeto de la oferta se ha procedido de forma engañosa o irregular, entre otros motivos.
En el inciso k se determina que la Superintendencia podrá solicitar a un juez competente una orden de allanamiento o auxilio de la fuerza pública para acceder a las oficinas o locales de los supervisados, si estos se niegan a colaborar con la investigación.
Entre otras cosas, también podrá autorizar los conceptos de los aranceles. “La entidad puede autorizar las tarifas que los supervisados pueden cobrar, estableciendo las condiciones para su percepción y los parámetros para determinar el monto”, sostiene el documento.
Igualmente, tendrá la potestad de establecer normas generales de control interno. En este sentido, “la entidad define las normas de control interno, gestión y contabilidad para los supervisados, incluyendo los principios contables a seguir y la facultad para requerir ajustes en sus sistemas de control interno y gestión de riesgos”.
También podrá establecer los formatos. “La entidad determina los formatos, modelos, metodologías, parámetros y procedimientos para el cumplimiento de la ley y sus reglamentos”, destaca el proyecto.
En el inciso t se menciona que la SV podrá examinar sin restricciones registros, documentos, etc., de los supervisados, y solicitar cualquier información que necesite para evaluar su estado, desarrollo y solvencia.
Igualmente, señala que la entidad difunde o exige la difusión de información conforme a un régimen de transparencia y divulgación establecido en la reglamentación.
La normativa tiene por objeto regular el mercado de valores y productos, y los servicios y actividades de inversión, con el fin de proteger a los inversionistas, promover un mercado equitativo, íntegro, eficiente y transparente, y reducir el riesgo sistémico.
Buscan adecuar mercado a estándares internacionales. Durante la presentación, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández, destacó que la intención es que el mercado de valores se maneje con estándares internacionales.
La ley será aplicable a la actividad de emisión, oferta pública y negociación, intermediación, administración y asesoramiento de valores y productos de inversión, y a todas las actividades relacionadas con estas; a los valores y productos, fondos patrimoniales de inversión, de oferta pública, y patrimonios autónomos de oferta pública que se administren las entidades supervisadas; así como a las personas físicas y jurídicas que participen en el Mercado de Valores y Productos.
Se incluyen a las bolsas de valores y productos, cajas de valores, emisores de valores, inversionistas, sociedades administradoras de fondos, patrimoniales de inversión, entre otros.