18 may. 2024

Nueva ley prohíbe reventa del billete electrónico

Control. Sedeco se encargará de ejercer un control para evitar la reventa del sistema de billetaje electrónico.

Control. Sedeco se encargará de ejercer un control para evitar la reventa del sistema de billetaje electrónico.

Foto: Archivo UH.

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la Ley 6686 que prohibe la reventa del billetaje electrónico. El sistema volverá a entrar en rigor desde el 1 de febrero.

El objetivo es proteger a los usuarios del transporte público en su calidad de destinatarios, en lo que respecta a la adquisición y recarga del billetaje.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) será la autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley. Se encargará de la supervisación, fiscalización y sanción.

Queda prohibido ofrecer y vender los medios de pago electrónico, por un precio mayor al fijado a los consumidores finales por parte de las empresas prestadoras del servicio emisora de los mismos.

También está prohibido ofrecer o realizar recargas de los medios de pago electrónico, por un monto nominal inferior al valor monetario de la recarga a realizar o realizada.

La ley señala que todas aquellas personas que tienen conocimiento de la comisión de esta infracción deberá comunicarlas o denunciarlas a Sedeco, en forma física, a través de su página web institucional o de una aplicación habilitada para tal efecto.

Se debe identificar al supuesto infractor con los datos que hubiera podido revelarse, el sitio donde ocurre el ilícito. También debe aportar información sobre el precio ofertado. Será importante aportar con algunas fotografías como medio de prueba de la denuncia y otras circunstancias y elementos que pudieran ayudar a individualizar al infractor y acreditar el acto cometido.

la multa. De acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo, las personas que cometen la infracción serán sancionadas administrativamente con multas que van de 10 hasta 100 jornales mínimos.

Queda a cargo de la presidencia de la República la reglamentación para establecer el procedimiento administrativo, atenuantes, agravantes, tales como la reincidencia y el daño potencial y el efecto generado.

Sedeco creará un registro de acceso público virtual de los sujetos infractores de esta ley, que fueron sancionados administrativamente. Este sistema será actualizado mensualmente con los datos de identidad de los infractores en un plazo de tres años.

De oficio podrán incautar, retener los medios de pago electrónico que se ofrecen transgrediendo la prohibición establecida en la ley.

Inclusive podrá derivar el caso ante el Ministerio Público para avanzar una investigación.

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