07 dic. 2024

Notificación al condenado

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La notificación al condenado debe ser tomada como fecha del inicio del cómputo del plazo para los recursos. La Sala Penal de la Corte anuló el fallo del Tribunal de Apelación Penal que no tuvo en cuenta esta comunicación y declaró inadmisible el estudio de un recurso.

Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes anularon el acuerdo y sentencia dictado el 9 de noviembre del 2021, por el Tribunal de Apelación Multifueros de Presidente Hayes.

Veamos. Roger Wiens Ginter fue imputado por abuso sexual en niños en el año 2019. El proceso llegó a juicio oral. Así, el 23 de junio del 2021, el Tribunal de Sentencia condenó a 11 años de cárcel al procesado.

Los jueces citaron a las partes para el 30 de junio del 2021, para la lectura de la resolución y la entrega de la copia. Sin embargo, como ninguno asistió, el defensor público, Leonardo Colina, fue notificado por cédula el 2 de julio del 2021.

Además, el condenado Wiens Ginter fue notificado el 15 de julio del 2021, en el Penal Regional de Concepción, donde el mismo se encontraba recluido.

Contra la condena, el defensor público planteó recurso de apelación especial el 29 de julio del 2021, ante el Tribunal de Apelación Multifueros del Departamento de Presidente Hayes.

Al final, los camaristas declararon inadmisible el recurso presentado porque fue planteado fuera del plazo de 10 días que tenía para hacerlo. Según dijeron, el recurso debía ser presentado el 16 de julio como máximo, dado que la notificación al defensor se dio el 2 de julio de ese año.

Fue así que el caso llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema, a través de un recurso extraordinario de casación promovido por la defensa.

RECURSO. El defensor sostuvo que el fallo de los camaristas era manifiestamente infundado debido a que declaró la inadmisible el recurso basado en que fue presentado fuera de plazo, obviando que el cómputo tuvo que haberse iniciado con la notificación al condenado.

El ministro Luis María Benítez Riera fue el preopinante. Sostiene que el recurso es admisible para su estudio, ya que está bien fundado, y concretamente dice cuál es el motivo que hace nulo a la resolución atacada.

A este voto se adhieren sus colegas Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes señalan que el recurso es admisible para su estudio.

Es más, la fiscala adjunta, Soledad Machuca, señaló en su dictamen: ”La casación es procedente, en atención a que la Apelación Especial ha sido presentada dentro del plazo legal; sin embargo, el Tribunal de Apelación al no fundamentar correctamente el fallo, denegó a la defensa la posibilidad de que sea estudiada la apelación del fallo de primera instancia…”

Ya en el estudio del recurso, Benítez Riera señala que, para estipular si la resolución es infundada, hay que determinar si los camaristas realizaron correctamente el cómputo del plazo para presentar el recurso.

El ministro apunta que una resolución es manifiestamente infundada, cuando “carece de los elementos de hecho y de derecho en que se basa la solución acordada...” Cita la fundamentación aparente, incompleta, arbitraria o de error en la congruencia.

Explica que hubo un error de los camaristas cuando tomaron en cuenta solo la notificación al defensor del 20 de julio del 2021, sin considerar que el artículo 153 del Código Procesal Penal, claramente exige que, además del defensor, sea notificado personalmente el procesado, al ser una sentencia condenatoria.

“Y en ese sentido, para que empiece a correr el plazo para la presentación de los recursos, se debe computar desde la última notificación, ya sea del condenado o de su defensor, que en este caso particular fue la realizada al procesado...”, acota. Así, vota por anular el fallo y que se reenvíe el caso a otro Tribunal de Apelación que estudie el recurso.

Ramírez Candia se adhiere. Señala que los plazos son perentorios e improrrogables, y vencerán a las 24 horas del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga. El ministro alega que el plazo para la apelación se inicia al día siguiente de la lectura integral del fallo y la entrega de copias.

Dice que hubo un nuevo plazo dado por el tribunal que notificó en forma personal al defensor y luego al condenado en su lugar de reclusión, ya que la presencia del procesado no dependía de él, porque estaba recluido. Con ello, también vota por la nulidad de la resolución y el reenvío. Carolina Llanes también se adhiere.

Al final, el contar mal los plazos para los recursos hace que el fallo sea infundado.

Para entender NOTIFICACIONES. Según la ley, las resoluciones serán notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley, el juez o el tribunal, disponga un plazo menor. Cuando la ley no disponga otra cosa, las notificaciones serán en la forma prevista por la ley. Estas serán practicadas por el funcionario encargado expresamente para ello, sin perjuicio del auxilio de otras autoridades cuando sea necesario. defensores. Los defensores o representantes de las partes serán notificados en lugar de ellas, salvo que por la naturaleza del acto o porque lo fije la ley, sea necesario notificar personalmente al afectado. SENTENCIAS. Cuando se trate de sentencias condenatorias o de resoluciones que impongan medidas cautelares personales o reales, sin perjuicio de la notificación al defensor, se deberá notificar personalmente al imputado o condenado. (Fuente: Código Procesal Penal).

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VUELVE EL AJETREO. Luego del descanso por la Semana Santa, retorna la actividad en los Tribunales. Hay varios juicios orales programados en casos emblemáticos que darán que hablar, a más de audiencias preliminares. Entre otras cosas, se debe definir la recusación a la jueza Cynthia Lovera en el caso de la imputación al ex presidente Mario Abdo Benítez.

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