12 jun. 2026

Cárceles

El cambio de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú a Centro Nacional de Prevenidos es un avance importante para cumplir con los tratados internacionales y con la ley, en el sentido de separar los condenados de los prevenidos.

Sin embargo, el cambio debe ser real, no solo a las apuradas, de modo a que se respeten íntegramente los derechos de las personas privadas de su libertad, sean estas condenadas o que están con prisión preventiva.

La diferencia principal está en que los condenados fueron hallados culpables y tienen sentencias firmes que están en plena ejecución, mientras que los segundos son personas que gozan de la presunción de inocencia, ya que no tienen condena.

El Código de Ejecución Penal habla bastante de este punto. “Las medidas cautelares de carácter personal se cumplirán en establecimientos especiales y diferentes a los destinados para los condenados. Si ello no fuere posible, se habilitarán en los establecimientos existentes los lugares que sean necesarios para separar a los prevenidos y condenados”.

Además, esta ley, sancionada en el 2014, apunta que se aplicará un régimen diferente entre unos y otros, teniendo “siempre presente la presunción de inocencia para quien carece de condena”.

Es más, la misma normativa refiere que “en ningún caso, compartirán alojamiento prevenidos y condenados. Ningún prevenido o condenado podrá sufrir limitación o menoscabo de su libertad y otros derechos que no sea consecuencia directa e inevitable de la naturaleza de la pena o la medida impuesta”.

Incluso, apunta que la ejecución de las penas y medidas “se cumplirá teniendo en consideración los fines constitucionales de las sanciones penales, los fines de la prisión preventiva, el reconocimiento de la dignidad humana y, el respeto de los derechos fundamentales de los prevenidos y condenados, consagrados en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay”.

La verdad es que durante estos doce años desde la sanción del Código de Ejecución, nunca fue cumplido a cabalidad, y mucho menos respecto a los fines constitucionales de la pena de servir de protección de la población y de reinsertar a la persona a la sociedad.

La mayoría de nuestras cárceles parecían más simples depósitos humanos, hacinados, sin alimentos suficientes y sin las medidas sanitarias para resguardar su salud, al punto que, incluso, hay fallecidos por tuberculosis. Antes, hasta eran gobernados por los clanes.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), cada tanto, denuncia la situación de los penales, pero el Gobierno hace oídos sordos a estos reclamos.

En el caso de las mujeres, también hubo avances. Ya no existen las cárceles mixtas, según informaron las autoridades, y las reclusas fueron derivadas al Complejo de Mujeres Privadas de Libertad (Comple), donde, en teoría, tienen más espacio que en el centenario Buen Pastor.

No obstante, no previeron la cantidad necesaria de alimentos, el funcionamiento de las cañerías de agua, entre otros puntos, lo que generó reacciones de las mismas, y llevó a las juezas de Ejecución a admitir los pedidos de tutela jurisdiccional.

El principal cuestionamiento que hacen desde el MNP es la forma en que cumplen la reclusión las mujeres y los hombres que están en los establecimientos de máxima seguridad.

Son 22 horas de reclusión y dos horas de sol. Según dice este organismo, esto constituye una forma de tortura. Es que, pasan prácticamente todo el día encerrados, con pocas visitas, si es que las tienen, con derechos inexistentes, lo que repercute en su salud mental.

Esta medida hace que, en caso de que alguna vez recuperen su libertad, les será casi imposible reinsertarse y cambiar su comportamiento. Lo único que tendrán será odio hacia la sociedad por haberlos encerrado de esa manera, torturándolos.

Si realmente el Gobierno quiere cambiar y cumplir con la ley, debería revisar este punto. Es que es el Estado el responsable de estas personas privadas de su libertad. Debe cumplir con el fin de mejorarlo como persona. Es un deber constitucional, pero, principalmente, es un deber humano.

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