El síndico fue ratificado en el cargo por el Máximo Tribunal, pese a que en una sesión del Consejo de la Magistratura se advirtió que el mismo no estaría cumpliendo con todos los requisitos excluyentes exigidos por la ley 4870/13, según un dictamen de la entidad.
Caballero, según el documento del Consejo de la Magistratura, fue incluido en terna por el Consejo por imperio de la Ley 5336/15, ya que concursó por el cargo en el que ya estaba.
Con ello, el ministro Ramírez Candia solicita al pleno la suspensión del juramento del agente síndico Bernardino Caballero para que, en la sesión plenaria siguiente, analice los documentos del mismo.
El afectado, Bernardino Caballero, quien es agente síndico desde el 2019, señaló que para el Síndico General de Quiebras, la Ley 4870/13, en su artículo 3, dice que requiere obligatoriamente poseer un ”título universitario” que acredite sus conocimientos en ciencias contables y administrativas.
Sin embargo, para los síndicos, en su artículo 4, exige únicamente “un título que acredite el conocimiento de ciencias contables y administrativas”.
Remarcó que esta diferencia responde a la voluntad legislativa de reservar la exigencia de grado para el cargo de mayor jerarquía institucional.
Aseguró también que realizó un diplomado en Derecho Civil, a más de un curso en Derecho de Quiebras, expedido por el Instituto Técnico Superior René Cassin, con lo que sí cumple con los requisitos legales.
Caballero explicó también que de seis agentes síndicos que cumplen funciones en el Poder Judicial, cinco de ellos, tampoco cuentan con un título universitario sobre ciencias contables y administrativas.
Indicó que sí cumplió con los requisitos y que se debería también considerar los casos anteriores.
Ante la petición del ministro, probablemente la Corte suspenderá el juramento y revisará los documentos del síndico ratificado en el cargo.