19 jul 2026

Minga Guazú: Ex concejal fue absuelto tras tres años en prisión

Gustavo Ever González Méndez —ex concejal de Minga Guazú, Departamento de Alto Paraná—, inicialmente condenado por la muerte de su esposa, fue absuelto tras seis años de proceso y tres años de prisión.

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Tras seis años de proceso, el ex concejal recuperará su libertad.

Foto: Archivo

Tres ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvieron anular el juicio contra el ex concejal, lo absolvieron de reproche y ordenaron su libertad.

El abogado Derlis Damián Martínez Giménez, representante de González Méndez, fue notificado este miércoles sobre la decisión. El defensor había presentado un recurso extraordinario de casación.

La defensa recurrió contra la decisión de la Cámara de Apelaciones de Alto Paraná, que confirmó la sentencia dictada por los jueces Juana Evangelina Villalba, Óscar Gabriel Genez y Amilcar Marecos.

González Méndez estuvo procesado por más de seis años, enfrentó tres juicios orales y estuvo más de tres años en prisión por la muerte de su esposa, Mariza Marlene Aguayo, registrado el 26 de febrero del 2.012, en su vivienda del barrio San Antonio, de Minga Guazú.

En el primer juicio fue absuelto, pero tras la apelación, se ordenó que se vuelva a realizar el juicio, cuyo resultado fue de una condena de siete años por homicidio doloso. Tras una apelación y nuevo juicio, al hombre se lo condenó a nueve años de prisión por el crimen de instigación al suicidio.

La nulidad

La nulidad de la sentencia, absolución al acusado y orden de libertad inmediata fue firmada por los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes y Luís María Benítez Riera, quienes estudiaron la sentencia recurrida.

Los ministros concluyeron que correspondía la nulidad de la Sentencia Definitiva por el vicio de incongruencia, que implica la falta de coherencia entre el hecho acusado, enjuiciado y la sentencia, ya que la conducta atribuida al procesado en la acusación y el objeto del juicio es de homicidio, mientras que los jueces de Sentencia lo condenaron por instigación al suicidio.

El hecho implicó la violación del derecho a la defensa del acusado, cuya conducta en el caso de instigación al suicidio tampoco fue probada en el juicio, señalan en otra parte. Asimismo, recordaron que es la Fiscalía la que debía ampliar la acusación en ese caso, ya que el Tribunal no tenía atribución de actuar de oficio para condenarlo por el hecho de instigación al suicidio.

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