11 jul 2026

Menores podrán volver a ingresar a las cárceles, con varias medidas obligatorias

El Ministerio de Justicia dio a conocer este jueves las primeras medidas obligatorias para el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a todos los centros penitenciarios del país, que había sido prohibido tras la denuncia de un supuesto caso de abuso sexual en el penal de Itapúa.

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Queda totalmente prohibido el ingreso de menores al sector de los pabellones, celdas, sector de privadas o cualquier otro sector que no sea el área social establecida para el efecto.

Foto: Archivo ÚH

El Ministerio de Justicia comunicó el levantamiento de la suspensión de las visitas de niñas, niños y adolescentes a los centros penitenciarios del país. Las mismas se habían suspendido tras un caso de abuso que se habría registrado en la penitenciaría de Encarnación, en Itapúa.

Asimismo, puso a conocimiento de la ciudadanía los nuevos lineamientos establecidos para la visita de los mismos a sus familiares privados de libertad.

El director del centro penitenciario deberá establecer un día único y exclusivo para las visitas de niñas, niños y adolescentes, quienes deberán estar acompañados por un familiar responsable, preferentemente madre, padre, abuelo/a, hermano/a mayor de edad, tío/a, o adulto con guarda judicial.

Lea más: Ministerio de Justicia suspende visita de menores a cárceles tras caso de abuso

El horario de visitas de niñas, niños y adolescentes será establecido por el director penitenciario, posterior al primer cambio de guardia, y no podrá superar el horario de cierre de pabellones.

El familiar o adulto responsable, como así también el menor, deberán presentar los respectivos documentos de identidad (cédula de identidad, certificado de nacimiento, libreta de familia, etc.). Del mismo modo, se deberá certificar con documento el relacionamiento que existe con la persona privada de libertad (PPL).

Datos de ingreso deben estar en libros exclusivos

Todo ingreso de menores, de su familiar y de un adulto responsable, deberá ser asentado en los libros exclusivos para el efecto, consignando los siguientes datos: Día, fecha, nombre y apellido, número de cédula de identidad/certificado de nacimiento, vínculo con la persona privada de libertad, hora de entrada y hora de salida, y un apartado de observaciones donde el/la funcionario/a penitenciario podrá dejar asentada alguna situación particular.

Las visitas se realizarán en un espacio abierto o espacio común de recepción de visitas sociales, a la vista de todos; de ser posible, se limitará el espacio con cinta perimetral del cual no se podrá salir durante las mismas.

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El director asignará personal necesario para resguardar la protección de los menores durante su permanencia en el centro penitenciario, dentro del espacio establecido para el efecto.

Está prohibido el ingreso al sector de pabellones

El Ministerio de Justicia prohibió totalmente el ingreso de niñas, niños y adolescentes al sector de los pabellones, celdas, sector de privadas, o cualquier otro sector que no sea el área social establecida para el efecto.

Tampoco estará permitido que los menores se queden a dormir de noche en los centros penitenciarios.

Los mismos no pueden quedar sin supervisión del familiar/adulto responsable en ningún momento, y los agentes penitenciarios deberán advertir dicha situación al familiar o adulto responsable.

Una vez finalizadas las visitas, inmediatamente, la Dirección del centro penitenciario deberá remitir un informe a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios (DGEP), con copia a la Dirección de Atención a Grupos Vulnerables (DAGV), detallando la cantidad de menores con sus respectivos datos personales y del adulto que lo acompañó, persona privada de libertad a la cual se visitó, horario de entrada y salida del mismo, quedando a cargo de la DGEP la sistematización diaria de dichos datos.

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En caso de detectarse una posible situación de vulneración de derechos, será comunicada al Ministerio de la Defensa Pública para la verificación de las condiciones y la articulación de acciones de protección necesarias. El interés superior del niño, niña y adolescente será la consideración primordial en la determinación de si las visitas son apropiadas.

Se prohíbe, en general, el registro corporal de los menores, salvo casos de sospechas fundadas. Ante dicha situación, la revisión o el registro de las/os mismos deberá realizarse con autorización y en presencia del familiar o adulto responsable que lo acompañe.

La inspección quedará a cargo del médico o el personal de sanidad del centro penitenciario.

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