En la Cámara de Diputados trataron y aprobaron con ciertos cambios el proyecto de ley que establece el régimen de depósitos de créditos originales y modifica artículos del Código Procesal Civil, con miras a evitar más esquemas de estafas con pagarés. La propuesta ahora pasa a la Cámara de Senadores, nuevamente para su tratamiento.
Se trata de las modificaciones de los artículos 158, 159, 444 y 448 del CPC, con los cuales se busca regular el tratamiento de los títulos de crédito durante el proceso judicial y evitar su reutilización.
Se aprobó también que en lo referente a la retención y devolución de títulos de crédito, se incluya el artículo 501 bis, que dirá que el demandante debe presentar los títulos de crédito originales (cheques, pagarés u otros documentos) en el Juzgado, donde debe quedarse durante el proceso judicial.
Solo se le devuelve al deudor una vez que se cancele la deuda.
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Esta fue una iniciativa de la Corte, la cual “responde a la necesidad de contar con mecanismos para evitar las ejecuciones múltiples de títulos de créditos como los pagarés”, dijo el diputado Héctor Bocha Figueredo.
El objetivo del proyecto es impedir la reutilización del pagaré en más de un juicio ejecutivo.
La propuesta ya había sido aprobada en la Cámara de Senadores y derivada a Diputados, donde introdujeron modificaciones.
Cambios
Varias comisiones de Diputados se reunieron con ministros de la Corte, ministro de Industria y Comercio, representantes del Colegio de Abogados, de la Asociación de Bancos del Paraguay, entre otros, para llegar a un acuerdo sobre introducir más cambios al proyecto de ley.
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Además de modificar los artículos 158, 159, 444 y 448, que ya estaban previstos, en la Cámara Baja ahora plantean hacer lo mismo con los artículos 139, 309 y 446 del Código Procesal Civil:
- Artículo 139. Notificación por telegrama o carta certificada u otro medio de comunicación fehaciente; acá se recomendó la inclusión del término “fehaciente” en lugar de “eficaz” para describir la notificación.
Artículo 309. De cotejo, que habla de que si el requerido negare la firma o la letra, debe hacerse una prueba pericial caligráfica, siempre que la parte interesada lo pidiere.
La propuesta es incluir que en caso de que el documento fuera suscripto con firma electrónica cualificada, se comprobará que esta cumpla con todos los requisitos.
- Artículo 446. Del desconocimiento de la firma, se plantea introducir que para verificar firmas electrónicas que hubieran sido negadas, se procederá conforme a lo establecido por el artículo 309 de este código.
Si se declaran auténticas ambas firmas (electrónica y en papel), la propuesta es ejecutar el documento, con una multa del 30% del monto de la deuda a favor de la otra parte.
- Artículo 448, sobre los títulos ejecutivos.
En el inciso B quedará así: “El instrumento privado suscrito por obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviera autenticada por escribano con intervención del obligado y registrada en el libro respectivo o que haya sido suscrito por el obligado con firma electrónica cualificada”.
En el inciso F, se introducirán entre los tipos de documentos, además de la letra de cambio y la factura conformada, también la factura cambiaria, vale o pagaré, la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria o tarjeta de crédito y el cheque rechazado por el banco girado.
- Artículo 6. De la competencia de jueces comisionados, se propuso dar autonomía administrativa a la Corte Suprema de Justicia, para la gestión de la guarda efectiva de los documentos presentados en juicio, habilitando dependencias dentro del Poder Judicial, o en otras instituciones.