Fue decisión dividida de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes. La cuestión fue bastante discutida por los miembros del Máximo Tribunal.
En otras palabras, si la ley dice que el fiscal tiene un año o tres años para pedir reabrir un caso, el juez no puede fijar otro plazo. Esto, cuando existe un sobreseimiento provisional en una causa.
Pero veamos. Myriam Martínez fue imputada por presunta denuncia falsa por el fiscal Alcides Corvalán. Después de investigar, el agente pidió el sobreseimiento provisional de la procesada.
La jueza Lici Sánchez, por resolución del 16 de agosto del 2021, admitió el sobreseimiento provisional para realizar las diligencias pendientes. Fijó un plazo de dos meses para que el mismo culmine su investigación.
Esto no fue apelado por el fiscal, quien el 17 de enero del 2022, a los 5 meses del sobreseimiento provisional, solicitó la reapertura de la causa para continuar con el proceso por denuncia falsa.
Sin embargo, la jueza, por Auto Interlocutorio 15 del 21 de enero del 2022, rechazó el pedido por extemporáneo, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a la procesada. La jueza sostuvo que la resolución que fijó los dos meses no fue apelada por el fiscal y estaba firme.
Esto fue recurrido por el agente ante el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. Con voto de los camaristas Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas y la disidencia del entonces camarista Emiliano Rolón, lo resuelto por la jueza fue ratificado.
CASACIÓN. Ante esto, el fiscal Alcides Corvalán planteó un recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia.
Sostuvo que si hay un plazo fijado por ley, el juez no puede fijar otro, ya que no está expresamente permitido por la norma jurídica. Pide así anular la resolución.
La abogada Cynthia Miranda, defensora de Martínez, pidió rechazar el recurso porque no hubo extralimitación del Juzgado al establecer la fecha para realizar las diligencias que faltaban.
Fue preopinante el ministro Luis María Benítez Riera. El mismo votó por admitir el recurso debido a que la resolución pone fin al proceso. Además, que fue bien fundado por el agente.
Tras detallar la posición de las partes, citó la Constitución y la ley sobre el caso. Explicó que la motivación de una sentencia es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que el juez apoya su decisión.
Así, citó el artículo 362 del Código Procesal Penal, que dice que si no corresponde el sobreseimiento definitivo y faltan elementos de convicción, el juez ordenará el sobreseimiento provisional.
Indicó que “en caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio la extinción de la acción penal; este plazo se extenderá a tres años cuando se trate de crímenes”.
Argumentó que el plazo para pedir la reapertura del caso es de un año tras el sobreseimiento provisional.
Alegó que el plazo de dos meses fijado por la jueza es un plazo judicial, establecido según su criterio. Afirmó que en el caso del sobreseimiento provisional existe un plazo fijado por ley y que la norma no le permitía a la jueza fijar otro, sino únicamente controlar que el pedido de reapertura sea dentro del tiempo establecido en el CPP, por lo que la solicitud del agente fiscal Corvalán mal podría superar el periodo que no debió ser establecido.
Acota que el hecho de que la resolución que fijó el plazo judicial que no debía ser fijado haya quedado firme, “no puede servir de fundamento para confirmar el rechazo de un pedido de reapertura, con lo que la resolución es infundada”. Votó por anular ambas resoluciones. A esta posición se adhirió el ministro Manuel Ramírez Candia.
La ministra Llanes votó por el rechazo del pedido. Refirió que el recurso fue mal planteado. Esto, porque el fiscal debió haber recurrido la resolución de la jueza que le fijó dos meses de plazo para la reapertura de la causa.
Afirmó que no es posible usar la declaración de nulidad “solo en favor de la ley” ni para volver a actuaciones a la etapa inicial por el principio de preclusión. Manifestó que no hubo protesta oportuna del vicio procesal, por lo que debe ser rechazada.
Al final, la Corte anuló las dos resoluciones y ordenó que otro juez revise el pedido de reapertura de la causa.
La resolución es bastante didáctica con respecto al plazo judicial y el legal.
Por los pasillos
FERIA ARTESANAL. Personas privadas de su libertad y funcionarios judiciales expusieron sus trabajos de artesanía y agropecuarios la semana pasada. El primer día, por la lluvia, la misma se realizó bajo techo, en el acceso principal del Palacio de Justicia. El evento fue organizado conjuntamente entre varias dependencias del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.
Para entender
SOBRESEIMIENTO PROVISORIO. Dice la ley procesal que si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos de convicción resultan insuficientes para realizar el juicio, el juez deberá ordenar el sobreseimiento provisional.
RESOLUCIÓN. Según la legislación, será por resolución fundada que mencione concretamente cuáles son los elementos concretos que se espera incorporar. Además, al concederse, se levantarán todas las medidas cautelares del imputado.
REAPERTURA. Si nuevos elementos de convicción permitan continuar el proceso, el juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación. En caso de delitos, si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se pide la reapertura de la causa, el juez declarará de oficio la extinción de la acción penal; este plazo será tres años cuando son crímenes. (Fuente: Código Procesal Penal).