13 sept 2026

IPS justificó millonario pago a firma de limpieza sin contrato

SIN CONTROL. Auditoría interna irregular sugirió el pago a Cevima sin contar con documentación.
APLAZADO. IPS obtuvo solo 1,8 en el Componente de Control de la Implementación de auditorías.

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Denuncias. Cevima fue acusada por trabajadores y direccionamiento en contrataciones.

Foto: ARCHIVO ÚH.

El Informe de Diagnóstico del Sistema de Control Interno del Instituto de Previsión Social (IPS), realizado por la Auditoría General del Poder Ejecutivo (AGPE), revela graves falencias en instrumentos de control interno de la previsional, así como un aplazo en el cumplimiento de mejoras.

La AGPE menciona como debilidad técnica en el proceso de auditoría interna del IPS que se haya recomendado el pago de G. 5.860.355.098 a la empresa de limpieza Cevima, por servicios que dio sin tener contrato alguno. Cevima es una cuestionada superproveedora del IPS. Como representante de la empresa figura Claudio Escobar Brizuela.

El diagnóstico de la AGPE detectó discrepancias entre el cronograma de trabajo de la auditoría interna, el encargo de auditoría y la fecha de finalización, según datos cargados en el SIAGPE, que es el Sistema Integrado de Auditoría General del Poder Ejecutivo.

Se confirmó que para la auditoría de Cevima no se utilizó la “hoja de supervisión”, lo que según el documento de la AGPE, debilita la evidencia de que el trabajo del auditor haya sido dirigido o controlado por un superior.

En el análisis se incluyen las auditorías de Análisis Financiero del Primer Semestre del Ejercicio 2025 y la de Evaluación de los Resultados del Inventario del Primer Semestre del 2025 de la Gerencia de Salud. Ambas auditorías apuntan problemas en la hoja de supervisión.

Claudio Escobar Brizuela.jpg

Responsable. Claudio Escobar Brizuela firma en representación de la empresa Cevima.

DUDOSO CONTROL INTERNO. El informe final 60/2025 Auditoría de Gestión al Proceso de Solicitud de pago presentada por la firma Cevima SA por servicios prestados fuera de la vigencia del contrato N° 354/23, en el marco de la LPN N° 168/2023 ”Contratación de servicios de limpieza e higienización para distintas dependencias del interior del IPS” ID N° 422.444, sugirió a la Dirección de Servicios Administrativos pagar los servicios cuando estos fueron dados por fuera del contrato.

La Auditoría Interna del IPS consideró que los servicios “fueron prestados en las mismas condiciones del Contrato N° 354/2023”. También remarcó la obligación de abonar a la proveedora G. 5 mil millones, alegando “lo establecido en el Art. 1817 del Código Civil que establece que “la obligación de pagar por un servicio prestado, una adquisición o usufructo constituye un deber jurídico calificado”.

Basado en esto, sugiere que, atendiendo esta normativa, existe “la obligatoriedad del pago adeudado por parte de la institución al proveedor y la imposibilidad de obtener el código de contratación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). La Dirección Jurídica deberá dictaminar lo que en derecho corresponda”. Así se lee en el informe sugerido a Asesoría Jurídica para justificar el dudoso pago.

CEVIMA. El IPS adjudicó, en setiembre de 2023, a la firma de limpieza Cevima con G. 54.095.585.448; el proceso fue suspendido por posible direccionamiento a favor de la empresa. El caso siguió su curso y finalmente se benefició a esta firma. En agosto de 2024 se dio una adenda, hasta setiembre de 2024, por G. 4.507.965.454 también a su favor. Luego, la adenda 2 hasta el 10/10/2024 por otros G. 4.507.965.454. Después de que venciera esta, sin que existiera un nuevo contrato o prórroga formal, la empresa siguió brindando el servicio por un mes: del 10 de octubre de 2024 hasta el 18 de noviembre de 2024; reclamó G. 5.860.355.098.

Aplazo en control

El IPS obtuvo una calificación global de 2,42, ubicándose en el Nivel C - Diseñado, lo que evidencia normas y documentos, pero con escasa aplicación efectiva. En “Control de la Implementación”, apenas 1,80. Y solo 2 de 103 recomendaciones fueron cumplidas. Unos 88 informes de auditoría no cuentan con planes de mejora en el SIAGPE. Y cumplimiento del plan de auditorías del 33%.

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