La misma Ley Suprema habla de la prohibición de la prisión por deudas, a más de que “la prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo”.
A esto se suma el Pacto de San José (Ley 1/89), que en su artículo 7, inciso 5, habla del derecho de la persona a ser juzgada en plazo razonable, a más de ser puesto en libertad, sin perjuicio que continúe el proceso.
Nuestro Código Procesal Penal, siguiendo con la prelación de las leyes, en su artículo 236, habla de la proporcionalidad de la prisión. “La privación de libertad durante el procedimiento deberá ser proporcional a la pena que se espera. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años”.
Entonces, tenemos tres requisitos: No podrá sobrepasar la pena mínima para el delito imputado o acusado. No excederá el plazo que fija la ley para terminar el proceso (cuatro años, más uno para los recursos). Y no durar más de 2 años.
¿Por qué hablamos de esto? Porque muchos jueces no tienen en cuenta estos puntos fundamentales y muchos ciudadanos critican cuando algún magistrado se atreve a cumplir la Constitución y las leyes.
Entiendo que cuando se habla de pena mínima, debe ser menor a 2 años, ya que si es mayor, pasaría este plazo. Aunque este punto nunca es aplicado por los jueces, camaristas, incluso la Sala Penal de la Corte, donde si la pena mínima es de 5 años, usan este parámetro para la medición, olvidando este punto.
Pero la cuestión está en que si los procesos no se alargaran, y no se diera prisión a cualquier cosa, no tendríamos el problema de alcanzar la pena mínima.
En el conocido caso Berilho, se cuestionó el arresto domiciliario dado a uno de los principales procesados, y se habló de que la pena mínima era de 10 años, olvidando incluso que la misma Corte señaló en un habeas corpus que la pena mínima del acusado era de 5 años.
Incluso, si la pena era de 10 años, igual sería ilegal, porque sobrepasa la duración máxima del proceso, y también los dos años. Este último, al parecer es letra muerta para todos.
Además, con el arresto domiciliario, igual se incumple la ley, porque el CPP, en su artículo 252 habla de que la prisión debe ser revocada “cuando su duración supere o equivalga al mínimo de la pena prevista, considerando, incluso, la aplicación de reglas relativas a la suspensión a prueba de la ejecución de la condena”.
Este artículo tiene un punto inconstitucional, ya que dice que “cuando su duración exceda los plazos establecidos por este código; pero si se ha dictado sentencia condenatoria, podrá durar tres meses más, mientras se tramita el recurso”.
Finalmente, este artículo habla de que, “vencidos los plazos, no se podrá decretar una nueva medida cautelar”. A esto se suma que, cuando se aplica la prisión o el arresto domiciliario, se levantan las cauciones, cuando que muchos jueces aplican arresto con caución real.
La constante, entonces, es violar la ley por esta tendencia a meter presos a todos y a no soportar las críticas. Nuestras leyes son garantistas, porque nuestro país viene de una larga dictadura donde uno podía ir preso por cualquier cosa o porque lo pedía algún político o policía.
Pareciera que se quiere volver a la dictadura, cuando meter presos a la gente es la constante, olvidando derechos fundamentales.