23 jul 2026

¿Ley pro-Rivas? Aflojan cláusulas para representación en el Jurado

Menos rigor. El cartismo votó por una versión menos rigurosa y redujo años para obtener cargo.
Descontrol. Proyectistas del bloque señalan que falta de rigor favorece a menos preparados.

SESION EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSjpg

Desvirtúan propósito. El proyecto que se presentó como antídoto ante casos como los de Rivas ahora es más permisivo.

Foto: Dardo Ramirez.

En Diputados modificaron el proyecto original que se denominó coloquialmente anti-Rivas” dado que proponía criterios más rigurosos para la representación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Al final, se aprobó una versión más permisiva que permitiría seguir designando a miembros con poca preparación y a la medida de las mayorías coyunturales. Ahora pasa al Senado.

Primero, se votó en general y la mayoría dio vía libre al proyecto. El cartismo aprovechó para votar en particular por modificar el artículo 3 de la Ley 6814/2021, pero con la versión de la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Con esta versión prácticamente se desarmó el proyecto original, que se concibió a partir del escándalo del supuesto título falso con el que había ingresado al JEM, el ex senador David Rivas, quien terminó renunciando.

La propuesta de modificación del diputado cartista, Édgar Olmedo, se centró en tres aspectos que tienen que ver con la edad y el lapso de preparación del abogado.

Las medidas que servían como barreras de rigor para acceder al JEM, de tal modo a que sean los mejores los que lleguen a estar en el papel de juzgador de jueces, fiscales y magistrados, quedaron sin efecto, ya que prosperó que los que aspiren a la designación cumplan con solo el requisito de haber cumplido treinta años, poseer título universitario de abogado cumpliendo los requisitos de 5 años cuanto menos de haber ejercido efectivamente la profesión o desempeñado funciones en la magistratura judicial o en el Ministerio Público o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

Al respecto, el diputado Raúl Benítez dijo que incluso Óscar González Daher estaría sorprendido. “Estos cambios bailan el mismo compás de OGD, que manejaba el JEM más como un lugar de apriete y como una institución que en vez de guiar, mejorar o castigar a los magistrados que hacen mal su trabajo, hace lo contrario”, increpó.

El proyectista Roberto González añadió que en vez retroceder debían avanzar en criterios más rigurosos para salvaguardar la designación en el JEM. “Si queremos mejorar nuestra imagen desteñida… debemos aumentar los criterios para el acceso”, dijo.

En el mismo sentido, Jorge Ávalos Mariño también lamentó que todos los aspectos de rigor para acceder como miembro al JEM se hayan reducido como los años de experiencia en el ejercicio de la profesión, el tiempo de magistrado y la edad para el acceso al cargo.

En cambio, la versión de la Comisión de Legislación que apoyaban los proyectistas, Jorge Ávalos Mariño y la diputada Rocío Vallejo, entre otros, expresaba que para la designación de los representantes de cada Cámara del Congreso, es la de haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado cumpliendo los requisitos establecidos como el ejercicio de la materia durante el término de diez años cuanto menos.

Otro aspecto fue que se añadió la duración del mandato a 3 años y la reelección.

Lo que se aprobó

Edad. Según lo que establecía el proyecto original para acceder como miembro se debía cumplir 35 años de edad, pero con la aprobación con modificación quedó en 30 años.

Menos experiencia. Si anteriormente además de poseer título de abogado se debía cumplir 10 años, cuando menos haber ejercido efectivamente la profesión, ahora solo debe completar 5 años.

Ejercicio en magistratura y catedrático. También se redujo a 5 años el tiempo que se requiere para esos casos.

Duración. Se incrementa a 3 años en el cargo.

Reelección. También se contempla que los miembros sean reelectos.

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