14 abr. 2026

Ley Esgaib “no tiene pies ni cabeza": ¿Qué está mal en la devolución premiada?

Un experto evaluó los alcances técnicos del proyecto de ley sobre la devolución premiada y dijo que es un “disparate”. Fue presentado por el diputado Yamil Esgaib (HC-ANR) y ya cuenta con media sanción.

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El diputados Yamil Esgaib, de la bancada de Honor Colorado (HC).

Foto: Dardo Ramírez.

El abogado penalista Ricardo Preda aseguró a Monumental 1080 AM que la propuesta legislativa del parlamentario cartista Yamil Esgaib “trasgrede” todas las reglas del aspecto sistemático del Código Penal paraguayo.

Consideró que se trata de un “disparate” y que “no tiene pies ni cabeza”.

Se trata del proyecto de ley que modifica el artículo 67 del Código Penal paraguayo que contempla la devolución premiada y que en la víspera obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. El documento, una vez aprobado, fue enviado al Senado para su estudio.

Sujeto y delito no se aplican correctamente

“Si uno va por la sistemática y si ellos dentro del Código Penal se refieren al erario, eso dentro del Código Penal significan dos hechos punibles: el artículo 261, que es evasión de impuestos, y el 262, que es adquisición fraudulenta de subvenciones.

Indicó que si la idea es aplicar la devolución premiada a un delito que perjudique al patrimonio Estado, como la lesión de confianza, no corresponde la iniciativa.

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El proyecto establece si un funcionario público devuelve lo que robó, se puede reducir su pena hasta un 50%.

“Decir ‘hecho punible contra el erario’, se refiere a delitos tributarios vinculados con funcionarios. Y otra vez la palabra ‘funcionarios’ tiene una definición que se entiende como aquel que tiene una función pública conforme al derecho paraguayo”, agregó.

Argumentó que no coincide con el concepto que se emplea en el Derecho Administrativo y que está establecido en la Ley 1626 de la Funcion Pública.

Tiene que ser reparación, pero ¿y si está involucrado un civil?

El especialista también indicó que no está bien aplicar el término de devolución primaria cuando en su lugar debe decirse reparación del daño, que está asociado al daño efectivo.

“El hecho de reparar el daño es una cuestión, que a la hora medir la pena, puede ser considerado a favor de una persona en cualquier tipo de hecho punible”, sostuvo.

Preda especificó que para que la persona pueda obtener este beneficio tiene que mostrar algún tipo de arrepentimiento. “Esto ya forma parte de una cuestión que se evalúa cuando se mide la pena”, remarcó.

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Incluso, argumentó que un civil involucrado en el mismo hecho punible no recibirá la misma pena. Puso de ejemplo un caso por lesión de confianza.

“Supongamos que salte ese análisis sitemático y diga ‘sí, voy a aplicar en ese hecho punible contra el patrimonio’, donde la víctima sea el Estado, que es otra cosa, que no es el erario necesariamente. Entonces, ahí estamos hablando de un hecho punible que tiene un marco penal de cinco años y se va a reducir automaticamente a la mitad”, prosiguió.

Para el penalista esto sería “absurdo” porque si eventualmente el cómplice no devuelve el dinero robado va a tener una pena mayor que el funcionario público, que fue el autor del hecho.

Un problema de desconocimiento

Siguiendo con el análisis que hizo el abogado Ricardo Preda acerca del proyecto de ley sobre la devolución premiada, opinó personalmente que es un problema de “desconocimiento” y que refleja un defecto: la incapacidad de abstraer la idea y de pretender establecer casuística.

“En realidad, la probabilidad de que se devuelva todo el perjuicio, no es algo que vaya a ocurrir en todos los casos”, acotó.

Tampoco descartó que sea la forma de un parlamentario para obtener “récords” en presentación de proyectos, lo cual le pareció “peligroso”.

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