01 abr. 2026

La SET extiende plazos excepcionales para registros de comprobantes

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) extendió los plazos excepcionales en relación con el registro de comprobantes y nuevas medidas administrativas. La misma se extiende desde el 30 de junio hasta el 31 de octubre próximo.

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La SET extiende plazos excepcionales en relación al registro de comprobantes.

Foto: Archivo.

A través de la resolución general 132/23, la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) extiende una vez más el plazo excepcional en relación con el registro de comprobantes y establece nuevas medidas administrativas.

En primera instancia, los contribuyentes que deben registrar sus comprobantes mensuales, desde ahora tendrán como vencimiento para la confirmación del registro hasta el mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas, a partir de junio del 2023.

Asimismo, establece que el aportante deberá registrar mensualmente, desde el próximo año, sus registros de comprobantes (obligación 956).

El comunicado menciona que hasta el 31 de octubre del 2023 no se considerará incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación, correspondiente al ejercicio fiscal 2022. En tanto, la falta de confirmación de talón de presentación del periodo fiscal de enero a agosto del 2023 tampoco será sancionado.

La confirmación tardía de información de los comprobantes en el Sistema Marangatu tampoco serán motivo de sanción al contribuyente.

“Contribuyente obligado a registrar sus comprobantes mensuales (955) tendrán como vencimiento para la confirmación del registro hasta el mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento de declaraciones juradas informativas a partir de junio de 2023”, reza parte del comunicado.

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