Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, quienes rechazaron la garantía constitucional planteada por la abogada Gloria Zunilda Duarte en representación de la procesada.
La abogada explicó en su pedido que en la madrugada del 6 de octubre pasado, “todas las mujeres fueron trasladadas de dicho lugar y hasta la fecha ni esta defensa técnica, ni los familiares sabemos a ciencia cierta dónde fue trasladada la abogada Ángela María Kunrath desde su lugar de reclusión”
Añade que “mantener privada de libertad a personas sin indicar o difundir a familiares o defensores su lugar de reclusión y no permitir las visitas y la libre comunicación de las incoadas con sus familiares y defensores constituye violación de derechos fundamentales que afecta la dignidad humana”.
Asimismo, alega que este hecho “no puede dejarse pasar desapercibido, motivo por el cual, esta defensa técnica no tiene otra opción que promover el presente habeas corpus genérico para saber dónde y en qué estado se encuentra mi defendida, la abogada Ángela María Kunrath”.
La Corte le dio los trámites pertinentes, donde se recibió el informe de la Lic. Nilce Judyd Franco, directora del COMPLE, donde refirieron dónde estaba y las condiciones en las que cumplía con su medida privativa de libertad.
El informe señala que Kunrath fue trasladada en el marco del Operativo Umbral 2.0 que consistió en el cierre del Centro Penitenciario del Buen Pastor y traslado seguro hasta el COMPLE con la finalidad de mejorar las condiciones de reclusión.
Alimentación
Además “se informa que la alimentación está garantizada a todas las reclusas e incluso a las que por prescripción médica deben recibir una alimentación diferenciada, que las mujeres están recibiendo un servicio de alimentación con base en un plan nutricional por una licenciada con la asesoría de un chef; respecto al suministro de agua, informa que la provisión está a cargo de la Essap y es potable”.
Finalmente, refiere que “existe un listado de alimentos permitidos que pueden ser ingresados por familiares que fueron socializados por portales oficiales y redes sociales y finalmente se informa que la señora Ángela María Kunrath recibió encomiendas y visita social de sus familiares”.
Dicen los ministros que “no se hallan reunidos los requisitos previstos para la procedencia del habeas corpus genérico; por tanto, corresponde su rechazo”.
No obstante, exhortan a la directora del COMPLE para que “arbitre los recaudos pertinentes a efectos de subsanar inconvenientes que pudieran suscitarse respecto a la alimentación y a las condiciones generales de la mujer privada de su libertad, la señora Ángela María Kunrath”.
“El Estado paraguayo se encuentra en posición de garante del estado de salud, la vida y la seguridad de las personas privadas de libertad de forma legítima, por lo que no se pueden soslayar las medidas necesarias para proteger estos bienes jurídicos fundamentales bajo ningún pretexto, so pena de incumplirse con deberes elementales”, acotan.
Con ello, por voto unánime de los ministros, rechazan el habeas corpus genérico, con la citada exhortación a la directora para que “arbitre los recaudos pertinentes a efectos de subsanar inconvenientes que pudieran suscitarse respecto a la alimentación y a las condiciones generales de la mujer privada de su libertad, la señora Ángela María Kunrath”.