Fue fallo dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron los recursos de casación del fiscal Carlos Maldonado y de los querellantes adhesivos Marcial Ayala y Alcides Benítez.
En el caso, la conducta penal culminó el 3 de diciembre del 2013, donde supuestamente se desviaron los fondos. Según la acusación de la fiscala Gloria Gamarra le atribuyó un perjuicio de G 299.498.077, mientras que la querella acusó por un presunto daño patrimonial de G. 2.105.327.439.
No obstante, en el juicio oral, el 6 de enero del 2025, las juezas entendieron que no se demostró el daño patrimonial, por lo que absolvieron al acusado.
Según los antecedentes, el Tribunal de Sentencia, durante el juicio, se constituyó en todos los sitios donde se invirtieron los recursos, comprobando la existencia de los mismos, además quedó probado que cada desembolso contaba con respaldo documental.
La absolución del ex intendente fue apelada tanto por la Fiscalía y la querella. Sin embargo, el 18 de marzo del 2025, el Tribunal de Apelación Penal de Cordillera declaró la prescripción de la causa, por haber transcurrido el doble del plazo de la prescripción.
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Fue este último fallo que declaró la prescripción de la causa lo que fue atacado por el recurso extraordinario de casación. Tanto los querellantes como el fiscal habían señalado la falta de fundamentación del fallo del Tribunal de Apelación de Cordillera, con lo que pedían la nulidad de lo resuelto.
En el análisis, el ministro Manuel Ramírez Candia sostuvo que había que anular la resolución de los camaristas, porque hubo varias interrupciones del proceso que no fueron tomados en cuenta, por lo que debía anularse el fallo y enviar a otro Tribunal de Apelación Penal para que estudiara las apelaciones.
Por su parte, en mayoría, los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera votaron por confirmar el fallo, ya que entendieron que correspondía ratificar lo resuelto por los camaristas.
Además, como el caso prescribió, dispusieron remitir los antecedentes a la Dirección de Auditoría y Gestión, al Consejo de Superintendente y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Según el voto en mayoría, la finalidad de esta remisión es que dichas dependencias determinen si el actuar de los Jueces, agentes fiscales y abogados litigantes contribuyó para que opere la prescripción, informando a esta Sala Penal en un plazo razonable las resultas de dicha investigación.