14 jul 2026

La Corte libera a acusado que estuvo preso casi 6 meses sin orden judicial

La Policía le detuvo por condena de 3 años, pero la sentencia aún no está firme. Juzgado de Ejecución recibió expediente, pese a que luego envió el caso a la Sala Penal de la Corte Suprema.

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Ilegal. Un hombre estuvo casi seis meses preso, sin que existiera una orden judicial.

archivo

Un hombre estuvo casi seis meses preso en una comisaría cumpliendo una pena que aún no está firme. No hubo orden judicial para su encierro, por lo que la Sala Penal de la Corte hizo lugar al hábeas corpus reparador en su favor, y dispuso su libertad.
La resolución favorece a Mariano Villalba Santander, quien estaba recluido desde el pasado 28 de octubre del 2024, en la sede de la Comisaría Primera de Saltos del Guairá, en Canindeyú.

La defensora pública María Daisy Díaz planteó la garantía constitucional ante la Corte, donde señala que Villalba estaba privado de su libertad ilegítimamente por disposición del Juzgado de Ejecución, pese a que se halla pendiente un recurso extraordinario de casación ante la Corte.

Según la defensora, Villalba se encontraba preso en el Penal Regional de Coronel Oviedo, cumpliendo una pena de tres años, la que aún no está firme.

Ante el pedido, la Sala Penal solicitó varios informes. Así, la jueza de Ejecución de Canindeyú, Arminda Alfonso, informó que Mariano Villalba fue condenado a tres años de cárcel por sentencia dictada en juicio oral el 28 de mayo del 2024.

Además, informó que Villalba fue aprehendido el 28 de octubre del 2024, y puesto a disposición del Juzgado y remitido a la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, para iniciar el cumplimiento de su condena.

Incluso, la misma jueza dice que compurgará la pena el 28 de octubre del 2027. Después, la magistrada informó que remitió el caso a la Corte por un recurso de casación.

CON MEDIDAS. Cuando los ministros revisaron el fallo del juicio oral, hallaron que los jueces dispusieron que Villalba siguiera con medidas alternativas hasta tanto quedara firme la resolución.

El Tribunal de Apelación de Canindeyú, el 9 de setiembre del 2024, ratificó la condena, por lo que el 23 de setiembre del año pasado, la defensa planteó casación ante la Sala Penal de la Corte.

Los ministros también solicitaron informes al Tribunal de Sentencia que comunicó que no libró orden de captura en contra del procesado.

Finalmente, se pidió informes a la Penitenciaría de Coronel Oviedo, que señaló que Villalba no estaba ahí. La Dirección de Institutos Penales comunicó que el hombre estaba preso en la Comisaría Primera de Saltos del Guairá.

Finalmente, se pidió informes a la Policía para saber quién ordenó la reclusión, e indicaron que estaba preso por un oficio del Tribunal de Sentencia, que señalaba que Villalba fue condenado a tres años de cárcel.

Al final, ningún juez había dispuesto que Villalba sea privado de su libertad. Con ello, dicen los ministros que la privación de libertad era ilegal porque no existe orden de juez competente, con lo que votaron por su inmediata libertad.

También se ordenó auditar el expediente a más de remitir antecedentes a la Policía y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

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