13 oct 2026

La Corte dispone que los casos del ACA y EPP sean competencia de jueza de Horqueta

La Corte declaró competente a la jueza de Garantías de Horqueta, Ondina María Cabral, en el caso que investiga a la Agrupación Campesina Armada (ACA), y al Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), por casos de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del Terrorismo. Varios de sus integrantes fueron abatidos por la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC).

Líderes.  Los hermanos Jara Larrea  fueron los que integraron  a su primo a la ACA.

Líderes. Los hermanos Jara Larrea, quienes eran líderes de la Agrupación Campesina Armada (ACA).

Foto. Archivo.

Los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, en forma unánime, resolvieron el conflicto de competencia negativa entre el Juzgado de Crimen Organizado a cargo de la jueza Lici Sánchez, y el juzgado de Garantías de Horqueta, a cargo de Ondina María Cabral.

En el caso, la magistrada Cabral declinó su competencia el 3 de febrero de 2026, con respecto a los procesados Antonio Ovelar González, Idilio Morínigo, Alfredo Jara Larrea, Mariano López Vázquez, por quienes subsiste la declaración de rebeldía y la orden de captura, según el fallo del 7 de setiembre del 2015.

Refiere que el entonces juez Hernán A. Centurión G., había calificado la conducta de los procesados Antonio Ovelar González, Idilio Morínigo, Alfredo Jara Larrea, Mariano López Vázquez como asociación terrorista. Además, dice que a la fecha está vigente la competencia dentro del territorio nacional de un Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos y Crimen Organizado.

Agrega que con ello, dispone la remisión al Juzgado Especializado en Crimen Organizado al estar incursa o calificada dentro del hecho punible de terrorismo, según resolución del 5 de diciembre del 2023 del Juzgado de Garantías de Concepción.

El expediente fue recibido por la jueza de Crimen Organizado Lici Sánchez, quien el 11 de mayo de 2026, también se declaró sin competencia y remitió el caso a la Sala Penal de la Corte para que resuelva qué juez debe tener la causa.

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La jueza señala que respecto los con respecto a los procesados Antonio Ovelar González, Idilio Morínigo, Alfredo Jara Larrea, Mariano López Vázquez, subsiste la declaración de rebeldía.

Sin embargo, se constata que el 18 de diciembre del 2015, de la Oficina Regional de Concepción del Departamento Antisecuestro de Personas de la Policía Nacional, comunicó que durante un enfrentamiento entre los supuestos miembros del grupo subversivo autodenominado Agrupación Campesina Armada (ACA) con integrantes de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC), fueron abatidos miembros del grupo subversivo en fecha 16 de noviembre del 2015.

Los fallecidos fueron identificados como Alfredo Jara Larrea, líder de la banda, Mariano López Velázquez, Antonio Ovelar González y Gustavo Efrén Aquino Rodas.

Asimismo, dice que se verificó que los integrantes de la Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) durante otro enfrentamiento con la Agrupación Campesina Armada (ACA) han abatido a Idilio Morínigo, sub comandante de dicha agrupación, en fecha 17 de mayo del 2016, en el distrito de Azotey, Departamento de Concepción.

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Tras el análisis, los ministros señalan que la causa pertenece al Juzgado de Garantías de Horqueta, teniendo en cuenta que no se había elevado a juicio oral.

Según constancias del expediente, dicen que Antonio Ovelar González, Idilio Morínigo, Alfredo Jara Larrea y Mariano López Velázquez fueron abatidos durante enfrentamientos contra la Fuerza de Tarea Conjunta, por lo que corresponde la remisión de estos autos al juzgado Penal de Garantías ordinario para la prosecución de los trámites pertinentes.

Con ello, la jueza de Horqueta deberá declarar extinta la causa respecto a los fallecidos y disponer el archivo correspondiente.

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