Carlos David Blanco Villagra, quien afrontó tres juicios orales, absuelto en dos de ellos, y con medidas de mejoramiento en el último de ellos, finalmente será internado en un hospital siquiátrico, sujeto a las exigencias médicas, según decidió la Corte.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, con voto dividido, anularon la resolución del 24 de marzo del 2021, del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, y confirmaron con modificaciones la resolución del Tribunal de Sentencia.
En el caso, Carlos Blanco Villagra fue acusado de matar a sus padres María Teresa Villagra, de 68 años, y José Blanco Rey, de 73, ambos prestamistas, quienes fueron hallados enterrados en el patio de la vivienda, ubicada en Casanello casi Perú, del barrio San Vicente de Asunción.
Estos habían sido muertos a golpes y luego enterrados, tras cierto tiempo. Finalmente, fueron hallaron los cuerpos el 12 de julio del 2014, tras percatarse los vecinos de que la pareja no aparecía.
Según los diagnósticos médicos, Blanco Villagra sufre “esquizofrenia paranoide”, por lo que los jueces Sandra Farías, Carlos Hermosilla y Wilfrido Peralta, el 25 de setiembre del 2020, en el tercer juicio oral, lo declararon irreprochable, por enfermedad mental.
Sin embargo, los magistrados de Sentencia habían dispuesto que sea evaluado por lo siquiatras para que sea evaluado si correspondía una internación.
Esto fue apelado por el defensor público, Rodrigo Álvarez, que pedía la extinción de la acción penal, la nulidad del fallo, y por decisión directa, su absolución.
No obstante, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, había ordenado aplicar la medida de seguridad y mejoramiento, con la internación en un hospital siquiátrico, por el plazo de 10 años.
Recurso de casación
La defensa del procesado acudió a la Sala Penal de la Corte Suprema con un recurso extraordinario de casación. Sostuvo que el caso ya estaba extinto, además que hubo reforma en perjuicio, ya que solo apeló el acusado, a más de no se observaron el principio de proporcionalidad de la pena.
La fiscala adjunta, Soledad Machuca, recomendó al Máximo Tribunal ratificar el fallo del Tribunal de Apelación Penal.
Ya al analizar el tema, el ministro Benítez Riera, sostuvo que el Tribunal de Apelación se equivocó al analizar el pedido de extinción de la acción, al relacionarlo con la culpabilidad del procesado.
Además, el ministro también sostiene que hubo una reforma en perjuicio, puesto que mezcló las medidas de seguridad y mejoramiento.
Con ello vota por anular el fallo de segunda instancia. Después, por decisión directa, analiza el fallo del juicio oral. Remarca que la nulidad no anula las suspensiones anteriores, como pretende la defensa. Refiere que se ajusta a derecho, por lo que vota por ratificarlo.
Por su parte, Ramírez Candia y Llanes coinciden en que se debe anular el fallo del Tribunal de Apelación Penal, teniendo en cuenta los errores que vieron.
Sin embargo, respecto al fallo del juicio oral, que analizan por decisión directa, remarcan que se debe imponer la medida de internación en un Hospital siquiátrico, ya que dice que si bien el Tribunal de Sentencia consignó en el considerando que correspondía imponer la medida privativa de libertad de internación en un hospital siquiátrico, no lo hizo en la parte resolutiva.
Con ello, modifican esa parte, y consignan que Blanco Villagra debe ser internado en un hospital siquiátrico debiendo estar sujetas a las exigencias médicas según lo previsto en la ley.