La Sala Constitucional de la Corte le dio trámite a la acción promovida por el abogado Carmelo Caballero, uno de los procesados en el caso de los audios filtrados del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), con lo que no se podrá realizar el juicio oral que dispuso el Tribunal de Apelación Penal.
El fallo fue dictado por el ministro Gustavo Santander Dans, a más de la camarista Belén Agüero y el juez Juan Andrés Martínez Zárate, tras la cadena de inhibiciones en la causa.
En el caso, estaban procesados, además de Caballero, el fallecido ex senador Óscar González Daher, entonces presidente del JEM, Raúl Fernández Lippmann y el ex senador Jorge Oviedo Matto.
Habían sido condenados Caballero, Fernández Lippmann y OGD. Sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, ordenó un nuevo juicio oral para los dos primeros y extinguió la causa contra el ex legislador tras su fallecimiento.
No obstante, con la acción de inconstitucionalidad, por disposición de la ley Civil, queda suspendida el acuerdo y sentencia atacado, sin necesidad de que sea declarado por la Corte.
De esta manera, hasta tanto los ministros no resuelvan la acción de inconstitucionalidad, no se podrá realizar el juicio oral y público previsto en la causa.
Según el fallo, “se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que corresponde dar trámite a la acción”.
Con ello, le dio trámite a la acción de Caballero, en contra del acuerdo y sentencia 90, del 28 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala.
Además, la Corte dispuso que se remita a la Sala Constitucional el expediente principal en la causa, de modo a que sea estudiado por los integrantes.
Uno de los puntos principales de la acción es el cuestionamiento de la defensa con respecto a si el tráfico de influencias puede o no ser cometido por alguien que no es funcionario público.
La normativa que tipifica el citado delito dice que la ley es aplicable exclusivamente a los funcionarios públicos. Caballero no es funcionario público.