La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la casación de la defensa y confirmó la nulidad del sobreseimiento definitivo del diputado Rubén Rousillón (ANR), dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de Presidente Hayes.
En el caso, el juez de Paz de Benjamín Aceval, Roberto Ferreira, el 22 de abril del 2024, había sobreseído definitivamente al procesado legislador cartista.
Sin embargo, esto fue apelado por los fiscales del caso, por lo que el Tribunal de Apelación Multifuero anuló la resolución y dispuso que se realizara otra audiencia preliminar para que se estudie nuevamente la causa.
En el caso, el parlamentario colorado fue acusado por supuesta lesión de confianza por un perjuicio de G. 853.540.786 en perjuicio de la gobernación de Presidente Hayes.
Los abogados José Antonio Valenzuela Pavón y Celso Daniel Castillo Arrellaga, por la defensa del congresista Rubén Antonio Roussillon Blaires, plantearon recurso extraordinario de csación contra el fallo del 26 de septiembre de 2025, dictado por los camaristas.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes, señalan que el recurso de casación solo corresponde contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento.
Al analizar el fallo atacado, señalan que los camaristas, por voto en mayoría, anularon la resolución del juez que dispuso el sobreseimiento defintivo, y dispuso que se realizara una nueva audiencia preliminar.
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Con ello, dicen que “se tiene que la resolución puesta en crisis no tiene por efecto directo o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena”
De esta manera “se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por la vía casacional”.
Sostienen que ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad objetiva, requerido por la vía procesal del recurso extraordinario de casación, se torna inoficioso proseguir con el análisis de las demás condiciones de admisibilidad.
Al final, los ministros indican que “por consiguiente, ante la ausencia de una sola de ellas se conmina al recurso con su inadmisibilidad”.
En el caso, la Fiscalía acusó a Rubén Roussillón de ser cómplice del ex gobernador de Presidente Hayes, Oscar Núñez, ya condenado a 11 años de cárcel por el desvío de G. 42.000 millones.
Refieren que Roussillón cobró 42 cheques de la gobernación que totalizaron la suma de G. 853 millones, sin ningún tipo de justificación.
Rousillon, si bien no era funcionario de la Gobernación, era esposo de la Secretaria de Administración y Finanzas, Nancy Genoveva Nuñez de Rousillon y a través de esta conexión se dieron las numerosas situaciones en la que él mismo ha extraído recursos económicos de la Gobernación, sostienen.
Además, apuntan que sin haber prestado servicio o proveído bienes a la misma, las 42 ocasiones en las que las sucesivas extracciones de los fondos gubernamentales no han sido justificados, aportando con su participación ayuda en la causación del daño al patrimonio de la Gobernación.