En la sesión plenaria de la Corte, el ministro Eugenio Jiménez Rolón informó al pleno del Máximo Tribunal sobre los resultados de su comparecencia en la reunión con la Comisión del Senado que investiga la mafia de los pagarés. Estuvo con el ministro Alberto Martínez Simón y el camarista Giuseppe Fossati.
Además, informó a sus pares que la intención del Congreso es dar tratamiento preferencial a los proyectos de ley enviados por la Corte; uno, para la creación de más juzgados de Paz, y otro, que pretende la modificación de ciertos artículos del Código Procesal Civil.
Ante esto, el ministro señaló que sería conveniente ampliar el proyecto de ley, a fin de incorporar la creación de nuevos turnos para los juzgados de Paz de Central y de otras cabeceras departamentales.
La propuesta responde a la saturación que enfrentan estos juzgados por el volumen de expedientes, y no implicaría una afectación presupuestaria.
El ministro Manuel Ramírez Candia sugirió que, atendiendo a que no hay una afectación presupuestaria, se creen también en el Alto Paraná.
El ministro Alberto Martínez Simón dijo que lo ideal es que sean con trámite electrónico, para que los magistrados puedan controlar sus casos por esta vía.
Al final, la propuesta fue aprobada por los ministros de la Corte.
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Los proyectos de ley
Hay que recordar que la Corte envió dos proyectos, el ahora aludido, dispone la creación de dos juzgados de Paz para el Distrito de San Roque, dos juzgados de Paz para el Distrito de La Catedral, y tres juzgados de Paz para el Distrito de La Encarnación. Además, que la Corte asignará magistrados y funcionarios sin afectación presupuestaria.
Con la modificación a ser propuesta, se agregarían juzgados de Paz en el Departamento Central, y en otras cabeceras departamentales. Esto, deberá ser enviado antes de que el proyecto sea tratado en el Congreso.
El otro proyecto que será abordado en el Parlamento es el de modificar el Código Procesal Civil, específicamente los artículos 158, incisos c) y d), y 159, incisos g) y h) sobre que el fallo debe indicar que al acabar el proceso se debe devolver el pagaré, y el otro, sobre la imposición de costas.
También el artículo 443, inciso a) sobre que cuando se trate de letra de cambio, factura, vale o pagaré, queden depositados en la secretaría del Juzgado hasta la terminación del juicio. Igualmente, el artículo 448 inciso f), sobre cuáles eran los instrumentos que deben quedar en la secretaría el Juzgado.
Asimismo, agregar un artículo 501 bis, sobre la devolución de los títulos de crédito una vez concluido el juicio. Además, señala que en caso de que se quiera retirar el instrumento, deberá ser designado depositario judicial, y tendrá que presentar el título cuando el juez lo requiera.