25 ene. 2025

Justicia bajo la lupa: Edad obligatoria de jubilación

caja de jubilaciones_46968168.jpg

La Sala Constitucional de la Corte cambió de postura con respecto a la jubilación obligatoria para los funcionarios públicos a los 65 años. Ahora, consideran que no es inconstitucional que se fije una edad para la misma.

Anteriormente, imponer una edad para la jubilación a los funcionarios era considerada una discriminación en razón de la edad y las garantías de igualdad, ya que la Constitución solo exigía idoneidad. Con esto, los funcionarios seguían en sus cargos. Ahora, por voto unánime de los ministros César Diesel, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Santander, se considera constitucional establecer la edad de 65 años para que los funcionarios se jubilen.

Pero veamos. En el 2009, Rafael Santacruz, funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas, planteó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 2345/2003, que establecía la edad para jubilarse en forma obligatoria a los 62 años. modificado por Ley 4252/10, que estableció la edad de 65 años.

Según el accionante es injusto porque a esa edad está con plena capacidad y vitalidad para seguir en el cargo. Dice que viola los artículos 14 (irretroactividad de la ley), 16 (defensa en juicio), 46, 47 (de la igualdad y las garantías de la igualdad), 86 (derecho al trabajo), 87 (del pleno empleo), 102 (derechos laborales de los funcionarios públicos), 132 (de la inconstitucionalidad), y el 137 (supremacía constitucional).

Pide declarar inconstitucional e inaplicable la citada ley. No obstante, cuando se dictó el fallo, el mismo ya cuenta con 76 años.

ESTUDIO. El ministro César Diesel fue preopinante. Hace un análisis constitucional, el principio de separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), del mismo rango y el equilibrio entre ellos en un sistema de frenos y contrapesos.

Remarca que cada uno tiene sus competencias y constituyen zonas de reservas sus deberes y atribuciones. El Legislativo la formación y sanción de leyes, el Ejecutivo, la administración general del país, y el Judicial, la función jurisdiccional. Alega que la facultad de regular el régimen jubilatorio es delegada al Congreso, por lo que no es inconstitucional que determine la edad jubilatoria en la ley.

Añade que la Corte, a través de la Sala Constitucional, se erige en el control constitucional, pero por el principio de la separación de poderes existe un deber de respeto y no intromisión con los otros poderes.

Después, afirma que “el beneficiario de una jubilación otorgada por ley no puede, sin incurrir en una actitud injusta, reclamar la permanencia en el cargo”. Afirma que, más que un agravio, es un beneficio social.

Alega que la jubilación, como modo de terminación de la relación entre el Estado y el funcionario, lejos de ser un castigo o arbitrariedad tiene su fundamento en la dignidad humana.

Remarca que es cierto que la discriminación está proscripta en la Constitución, y de manera concreta en el ámbito laboral, por la edad, pero la norma impugnada no entraña una discriminación alguna para los funcionarios que llegaron a la vejez.

“La jubilación forzosa constituye un instrumento por el cual el legislador, por un lado, posibilita la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública y el recambio de la plantilla de servidores estatales...”, sostiene.

Aclara que el problema es la eventual insuficiencia del haber jubilatorio que dejará de percibir, lo que le lleva a postergar la jubilación, pero eso es algo que hace a la valoración política y legislativa que al juicio de constitucionalidad, por lo que vota por el rechazo.

Por su parte, Ríos vota también por el rechazo. Explica que a la fecha el accionante cuenta con 75 años. Igual, señala que la Constitución reconoce la dignidad humana con la jubilación, y que es un derecho social, que se halla supeditada a la libre configuración del legislador.

Apunta que el límite de edad dispuesto en la ley implica una actuación que promueve el derecho al trabajo de las nuevas generaciones, a más de que el Estado tiene la obligación de promover políticas que tiendan al pleno empleo.

Remarca que “ella no resulta irracional en el entendimiento de que uno de los fines del Estado es hacer efectivo el derecho de todo paraguayo de acceder a cargos en la Administración Pública”, con lo que vota por el rechazo de la acción.

Finalmente, Santander se adhiere a los votos. Dice que regular la edad jubilatoria es facultad exclusiva del legislador, por lo que no se verifica la vulneración constitucional alguna.

Aunque no es el primer fallo, es un cambio de postura de la Corte sobre el tema.

Más contenido de esta sección