13 jul. 2025

JUSTICIA BAJO LA LUPA
Dos imputaciones diferentes

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El Tribunal de Apelación revocó la resolución que admitió una causa y ordenó devolver la imputación. Es que se presentaron dos pedidos distintos, uno en forma electrónica y otro por escrito, a más de otros vicios.

Fue voto dividido de los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera y José Waldir Servín. Ahora, el juez debe devolver la imputación para corregir los errores. Pocas veces se da la devolución del caso en segunda instancia.

Veamos. La fiscala Belinda Bobadilla, en forma electrónica, presentó la imputación, sin número, el 10 de julio pasado, contra Carlos Monges Montiel por supuesta producción de documentos no auténticos.

Después, en formato papel, el 14 de julio, presentó el acta de imputación N° 29, de esa fecha. La cuestión no es solo en el número, sino que había diferencia entre ambas.

El ahora ex juez, Julián López, el 14 de julio, admitió el pedido contra Montiel por el citado delito. Fijó para el 10 de enero del 2024 el requerimiento conclusivo. Le citó para el 4 de agosto a las 08:30 para imposición de medidas.

El abogado David Monges, por la defensa, apeló la resolución. Planteó recurso de reposición y apelación en subsidio para que el mismo juez revocara su fallo.

Sin embargo, el 31 de julio, el magistrado López rechazó el recurso. Además, le dio trámite a la apelación y lo remitió al Tribunal de Apelación Penal. Así llegó el caso hasta los camaristas.

ARGUMENTOS. La defensa sostiene que la imputación es arbitraria, ya que el fiscal debía ceñirse a la ley. Además, dice que si el juez pese a corroborar falencias en el pedido del agente, inicia el proceso, también incurrirá en arbitrariedad.

Cuestiona que no se individualicen los documentos adulterados y “la inducción al error o que error se cometió al presentar dicho documento son elementos sustanciales del hecho punible de producción de documentos no auténticos...”

Finalmente, refiere que no se puede ejercer la defensa, por lo que pide la devolución de la imputación a la fiscala Belinda Bobadilla. La Fiscalía no estuvo en la audiencia para fundar su pedido, aunque la asistente fiscal presentó un escrito en el que señaló que no se dice el agravio concreto de la defensa.

El camarista Cristóbal Sánchez fue preopinante. Cita el artículo 302 del Código Procesal Penal sobre los requisitos de la imputación. Menciona la Acordada 1631 del 30 de marzo del 2022 sobre el mismo tema.

Luego analiza el pedido fiscal punto por punto. Alega que hubo excesiva demora de 6 meses en la investigación preliminar.

Que, la fiscala formuló dos imputaciones, una electrónica y otra en papel.

Si bien la fiscala aclaró que la última era la válida por un error al cargar el formato PDF, pero al confrontarlas “observamos que existe diferencia entre las citadas actas. Por tanto, no se trata de la misma versión y ello nos indica que no existió el error apuntado por la fiscal”, afirma Sánchez.

Explica que, pese a las investigaciones, no se reunieron elementos de sospecha, tales como testificales propuestas como una pericia caligráfica. Es más, sostiene que no se colectaron los elementos para decir que la conducta es delito. Vota por revocar la admisión y anular la imputación fiscal.

DISIDENCIA. Agustín Lovera vota en disidencia. Dice que realizó un análisis de ambas imputaciones y efectivamente son diferentes, por lo que no es la que quiso presentar la fiscala Bobadilla.

Después, cita el artículo 302 del CPP, sobre los presupuestos. Señala la Acordada 1631 de la Corte sobre los requisitos del acta de imputación.

Apunta que el acta de imputación 29, “adolece de una estructura ordenada específicamente en cuanto al “relato de los hechos”; es decir, que en cuanto a la conducta desplegada por el imputado, es importante realizar una descripción clara y precisa, y no solo una descripción a partir de lo sucedido a la supuesta víctima”.

Añade: “Es decir, establecer qué supuestamente hizo el imputado, su grado de participación a fin de que se logre la efectiva subsunción de la conducta en el tipo penal que motiva la imputación”.

Tras señalar otros puntos, remarca que el acta de imputación de la causa, “adolece de esta descripción de elementos de sospecha, limitándose a mencionar la denuncia o la declaración de la víctima por lo que este punto debe ser subsanado”.

Vota por revocar la admisión de la imputación y devolverla al fiscal para que subsane los errores. A este voto se adhirió Servín.

Son pocos los casos en los que los camaristas devuelven la imputación, por lo que el fallo es un precedente.

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