Lo que se busca con esta ley es sanear los juicios ejecutivos, acciones preparatorias y cobro de guaraníes, ya sea en las causas registradas por la Comisión que investiga la trama de los pagarés en el Senado, como los casos cuyos expedientes no se encuentren físicamente localizados en los Juzgados.
¿Qué dice la ley?
Primero se iniciará la búsqueda de los expedientes no encontrados y se habilitará un cuaderno en la secretaría del Juzgado, que deberá tener:
- El juzgado, turno y secretaría,
- La carátula del juicio,
- El número y el año del expediente,
- El domicilio real del demandado y el domicilio procesal,
- Contacto del demandado y del abogado y/o defensor.
En los casos en los que están desaparecidos los expedientes judiciales, el secretario judicial tiene 10 días para buscar el expediente y si no aparece, el juez ordena de oficio la reconstitución.
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Mientras, se le debe intimar al demandante а presentar el título original (pagaré, cheque), que se está ejecutando mientras se está tamitando el expediente.
Suspensión de embargos
En caso de que el expediente extraviado cuente con embargos ejecutivos u otras medidas cautelares, el juez debe ordenar el levantamiento de todos ellos, hasta que termine la reconstitución del expediente.
Por lo tanto, en caso de verificarse graves irregularidades en el proceso, y en especial, “la violación de los procedimientos de un juicio regular”, el juez debe declarar de oficio la nulidad del juicio.
Si se declara nulo un juicio y este tiene depósitos de dinero o los bienes de la persona tenía medidas cautelares, se ordenará que se levanten las medidas y se devuelvan el dinero que se debitó mes a mes al demandado.
Cuando el demandado esté en condición de vulnerabilidad, el Ministerio de Defensa Pública debe asistirle sin necesidad de que se tramite el beneficio de litigar sin gastos, pudiendo acreditar tal circunstancia mediante declaración jurada.
Notificaciones con fotografías
Por último, la ley estipula que en “todas las diligencias, el ujier deberá acreditar el contenido de su informe mediante fotografías del domicilio señalado u otros medios que avalen su contenido”.
Si el domicilio no se individualiza, se debe hacer un informe.