30 jul 2026

Juez dio libertad a funcionario del Incan imputado por tráfico de influencias

El juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia concedió libertad ambulatoria al funcionario del Instituto Nacional del Cáncer (Incan) Pánfilo Saldívar, quien fue procesado por presunto tráfico de influencias al pedir dinero para reservar turno para una cirugía.

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Procedimiento. El fiscal Luis Piñánez había encabezado el operativo de entrega vigilada. El funcionario estaba dentro de la camioneta.

Foto. Gentileza.

La abogada Carmen Noelia Saldívar, defensora del encausado, solicitó las medidas menos gravosas a la prisión, teniendo en cuenta que el funcionario contaba con prisión preventiva desde el 30 de abril pasado.

Pánfilo Saldívar fue imputado por presunto tráfico de influencias, ya que habría solicitado la suma de G. 3.000.000 a un paciente oncológico para agilizar una cirugía a la que debía someterse. Fue detenido el 28 de abril, durante un operativo de entrega vigilada realizada en el Incan, encabezado por el fiscal Luis Piñánez.

La defensa sostuvo que la expectativa por el hecho punible es de tres años y permite la aplicación de medidas alternativas, ya que no se trata de un crimen grave que amerite obligatoriamente la prisión.

“Esta defensa sostiene que la prisión preventiva actual es excesiva y se ha convertido en una pena anticipada, vulnerando el principio de excepcionalidad. No existen presupuestos suficientes para sostener que el señor Saldívar intentara fugarse u obstruir la investigación, ya que es el más interesado en aclarar su situación”, acotó.

“Esta defensa, basándose en lo siguiente, ausencia de peligro de fuga, mi defendido cuenta con arraigo sólido y determinado, posee domicilio fijo y familia constituida, es funcionario de una institución pública, lo que demuestra un asiento laboral estable y la necesidad de permanecer en el país para el sustento de sus menores hijas”, explicó.

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Operativo. El fiscal Luis Piñánez junto a sus asistentes labrando el acta correspondiente.

Foto. Gentileza.

La Fiscalía, por su parte, sostuvo que uno de los motivos de la prisión era que no se acreditó el arraigo. Sin embargo, si el funcionario efectivamente lo acredita, dejaba a criterio del magistrado la decisión.

Al final, el juez, tras analizar el caso, concluyó que, si bien persisten elementos de sospecha suficientes respecto al hecho investigado y a la probable participación del imputado, los riesgos procesales inicialmente valorados pueden ser razonablemente neutralizados mediante la aplicación de medidas alternativas, sin necesidad de mantener una medida cautelar tan gravosa como la prisión preventiva.

Además, sobre el peligro de obstrucción, indicó que puede ser mitigado mediante la imposición de restricciones concretas orientadas a evitar cualquier interferencia indebida en la investigación penal.

Con ello, dispuso su libertad ambulatoria, a más de la prohibición de comunicación del imputado con la víctima, funcionarios del Incan y demás personas vinculadas a los hechos investigados, así como la prohibición de acercamiento a dicha institución pública.

Asimismo, fue intimado por 20 días hábiles para presentar el informe de condiciones de dominio del inmueble ofrecido como caución, ubicado en la ciudad de Itauguá, por la suma de G. 200.000.000.

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