24 sept 2026

Otra vez rechazan libertad de ex pareja de Sebastián Marset

Nuevamente, la jueza de Crimen Organizado Rosarito Montanía ratificó la prisión preventiva contra Gianina García Troche, ex pareja del supuesto jefe narco Sebastián Marset, en el caso A Ultranza Paraguay. La Fiscalía se opuso, y según la magistrada, la defensa no fue clara al solicitar de modificar la prisión, por lo que de oficio revisó la medida.

Gianina Garcia en Viñas Cué.jpg

Rechazada. Gianina García Troche seguirá presa en el Comple.

Foto: Archivo.

Con el fallo, la procesada seguirá recluida en el Complejo Penitenciario para Mujeres Privadas de Libertad (Comple), a la espera de la audiencia preliminar fijada para el próximo 10 de agosto, a las 09:00.

El abogado Hugo Ramón Núñez requirió la revocación de la prisión preventiva o en su caso la revisión de medidas, lo que fue considerado poco claro por la magistrada, por lo que de oficio convocó a las partes a una audiencia de revisión que se realizó ayer a las 18:00.

Sin embargo, a la hora señalada por el Juzgado, los defensores no comparecieron, por lo que se dejó constancia en el sistema, conforme con la resolución de Montanía.

Sí estuvo la fiscala interina María Irene Álvarez, quien se opuso a la libertad de la acusada, teniendo en cuenta las resoluciones de la magistrada y del Tribunal de Apelación Especializado, además de persistir el peligro de fuga y de obstrucción de las investigaciones.

Después, en su argumentación, dice la jueza que el fiscal Deny Yoon Pak había presentado acusación y apertura a juicio oral contra la misma el pasado 20 de mayo, por lo que se fijó la fecha de preliminar para el 10 de agosto próximo.

Lea más: Ratifican prisión de Gianina García Troche, ex pareja de Sebastián Marset

Remarca que persiste el peligro de fuga, ya que los hechos punibles por los que se la acusó tienen pena de entre 5 y 15 años de encierro y de 6 meses a 5 años de cárcel.

Asimismo, dice que persiste el peligro de obstrucción, ya que si bien culminó la etapa investigativa, persiste la posibilidad de entorpecer el normal desarrollo del proceso para evitar una eventual condena.

La magistrada apunta que no deja de mencionar, “que en su oportunidad la defensa técnica sostuvo la existencia de un hecho nuevo, consistente en una pericia caligráfica realizada en el marco de otra causa respecto a la firma SUMMUN SA, individualizada como Dictamen Pericial N° 71/2026, situación que a su parecer desvirtúa la participación de su defendida en una importante porción fáctica, disminuyendo el posible de reproche penal”.

“En dicha ocasión, esta Magistratura analizó tal alegación advirtiendo que la valoración sobre su control jurisdiccional, contradicción e incorporación corresponde exclusivamente a otra etapa procesal, dado que tampoco poseía la entidad suficiente para ser considerada como elemento probatorio nuevo”, explica.

Al final, dice la magistrada que no se presentaron nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que en su oportunidad fueron considerados para dictar la prisión preventiva, por lo que, al no existir circunstancias sobrevivientes que puedan ser ponderadas a favor de la encausada y que minimicen los peligros procesales es necesario mantener la medida cautelar.

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