12 jul 2026

Juez desestima causa luego de casi 13 años de la petición fiscal

Luego de casi 13 años de haberse pedido la desestimación de un caso, finalmente el juez de Garantías Yoan Paul López hizo lugar al requerimiento fiscal que pidió archivar la denuncia formulada contra una persona debido a que el caso era de acción penal privada.

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Desestimación. Tras casi 13 años, desestimaron una denuncia por supuesta amenaza contra un hombre.

Foto referencial: segurilatam.com.

En el caso, el 15 de noviembre de 2013, el fiscal Alcides Corvalán, por requerimiento 192, solicitó la desestimación de la denuncia contra Emérito Sosa, quien había sido denunciado por su concubina por supuesta amenaza.

Los hechos ocurrieron el 9 de mayo de 2013, cuando, según la denunciante, el hombre le dijo que se fuera de la casa, y que buscara un lugar para alquilar.

Dice la mujer que después, el hombre se fue y ella llevó a su hija de entonces 6 años, a la escuela. El hombre regresó al día siguiente, y le dijo que no entrara en la casa porque le iba a pegar si lo hacía. Dijo que nunca le golpeó, sino que solo discutieron.

El fiscal, tras investigación, pidió la desestimación del caso, ya que existía un obstáculo legal, porque el hecho punible de amenaza era de acción privada, por lo que la víctima debía presentar una querella privada y la Fiscalía no podía investigarlo.

Tras el requerimiento –hecho por el agente del Ministerio Público–, pasaron casi 13 años, cuando finalmente, el magistrado Yoan Paul López estudió el pedido e hizo lugar a la desestimación de la causa. También dispuso remitir las actuaciones al agente fiscal, para su archivo y notificación correspondiente.

En el análisis del magistrado, sostiene que “de los elementos reunidos a esta altura del procedimiento, esta Magistratura estima que no se hallan reunidos los presupuestos legales para dar inicio a una causa penal, ya que de todo lo investigado y habiéndose realizado las diligencias correspondientes, se puede corroborar que no se cuentan con elementos de convicción que hagan suponer la existencia del hecho punible”.

Añade que “claramente el órgano investigador y titular de la acción penal publica, el ‘investigador’, ha realizado todas las diligencias propias de la causa como esta y que efectivamente la facultad que la ley confiere al juez, en nuestro sistema acusatorio, es controlar que se hayan agotado el curso y diligencias de la investigación, sin que el magistrado se inmiscuya en el fondo de la cuestión, cuando se trata de la recolección de datos de pruebas. Finalmente, el juzgado considera agotadas la recolección de datos probatorios”.

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