En los casos penales en los que se concedan medidas alternativas o arresto domiciliario, el juez puede disponer caución (fianza) personal, o sea una persona se comprometa por un monto de dinero que asegurará que el procesado no se fuge o caución (fianza) real, que se ofrece una suma de dinero o un inmueble como garantía de su cumplimiento.
Sin embargo, como el Código Procesal Penal no establece un procedimiento para la ejecución de cauciones, la Corte estableció mediante una acordada, ante la ausencia normativa, un procedimiento para hacer efectivas las cauciones ofrecidas.
Así, la Secretaría General de la Corte comunicó a todas las circunscripciones judiciales la acordada N° 1809, del 9 de julio, de la Corte Suprema de Justicia “que implementa y aprueba el procedimiento para la ejecución de cauciones en el procedimiento penal”.
Disponen la aplicación de un procedimiento, según las cauciones ofrecidas, sean personal, real (inmuebles o sumas de dinero), debiendo ser los jueces que tengan los casos penales quienes aplicarán de manera imperativa en caso de fuga o rebeldía del encausado.
El procedimiento será por cuerda separada y no afectará el trámite del proceso principal, a más de señalar que el mismo procedimiento se aplicará tanto en la etapa preparatoria e intermedia, por el juez de Garantías; o en juicio oral y público, por los jueces de Sentencia; y en la etapa de ejecución de las penas, por los jueces de Ejecución.
La acordada se comunica tanto al Ministerio Público como a la Procuraduría General de la República, que serán los encargados de instar al procedimiento.
Ejecución de las cauciones
Según la acordada, una vez que el procesado o condenado se fuga o se dicte su rebeldía, el juez de la causa dictará la resolución de rebeldía y comunicará a las autoridades pertinentes.
Luego de dictar la rebeldía, el juez notificará al último domicilio del fugitivo, donde se le intimará de que se presente ante la Justicia. También se notificará al fiador en su domicilio y se le intimará para que presente al procesado en un plano no menor de 5 días, caso contrario, se ejecutará la caución.
Si se cumple el plazo y el fugitivo no se presentó, se dictará una sentencia que ordena llevar adelante la ejecución de la caución, lo que será comunicada al Ministerio Público, o cuando se trate de hechos punibles en los que está involucrado el patrimonio estatal a la Procuraduría General de la República.
Después, el mismo juez del caso será competente para ejecutar la caución, que se regirá por el artículo 521 del Código Procesal Civil. Será competente el juez de la etapa en la cual se fugó el procesado, sea en la preparatoria, intermedia, juicio oral o ejecución. Las resoluciones son apelables, según el Código Procesal Penal, ya que es en este fuero.
Dinero, inmuebles o fianza personal
Si son sumas de dinero o depósito de sumas de dinero, el fiscal o el procurador, según el caso, presentará la liquidación del capital, los intereses y costas, y se correrá traslado al ejecutado. Aprobado el monto, si es un dinero depositado, se transferirá a la cuenta de la Corte.
Cuando sean inmuebles los que son la garantía, el fiscal o procurador pedirá al juez que se designe un rematador público. También solicitará informes de condiciones dominio y pedirá al efectado que acerque los títulos de propiedad.
Luego de los informes pertinentes se hará el remate en subasta pública. Sobre la forma de adjudicar el inmueble y lo depositado, se sigue lo relativo al proceso civil.
Finalmente, si son fianzas personales, hay una fianza ofrecida por la persona, una vez firme la sentencia de ejecución, se pedirán informes sobre la persona a los Registros Públicos, de Automotor, bancos, bolsa de valores, para saber sobre los bienes.
Luego, una vez presentada la liquidación por el juez o el procurador, con el capital, intereses y costas, el juez dispondrá el traslado al ejecutado. Después, si no existe pago, ordenará el embargo de sus bienes.