12 abr. 2026

JEM: Dicen que Arévalo puede postular para el periodo 2024

Este febrero se debe elegir a los nuevos miembros de la mesa directiva del JEM para el periodo 2024. Este martes hay sesión extra. Abogado considera que no hay impedimento para que Arévalo se postule.

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Postura. Galeano expone argumento legal sobre JEM.

Foto: Gentileza.

La mesa directiva del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debe definirse. Para el ex presidente del Colegio de Abogados y actual presidente del Consejo Nacional de Abogados del Paraguay (Conap), Rubén Galeano, no observa ningún impedimento y el diputado Orlando Arévalo está habilitado para postularse para este periodo 2024.

Consideró que la prohibición de reelección dispuesta por el artículo 1 de la Ley 6814 se encuentra prevista para quienes al inicio del periodo de mandato fueron electos presidente y vicepresidente del JEM.

“No existe prohibición expresa de elección para quienes por la dinámica de los hechos y la acefalía de los cargos a mitad o tres cuarto del mandato tuvieron la responsabilidad de llevar adelante la vida institucional de este órgano extrapoder”, señaló Galeano.

Agregó que desde su punto de vista, no cabe dudas de que el actual presidente Arévalo y los vicepresidentes al no ser quienes fueron inicialmente los electos para ejercer los cargos durante el periodo 2023/2024 pueden ser electos para estos cargos para este mandato que inicia en este periodo 2024.

“Los afectados quienes ejercer la presidencia y la vicepresidencia del JEM, ejercieron estos cargos durante el mandato que fenece al único efecto para completar el periodo de los que fueran inicialmente electos, como consecuencia en atención de acefalía de los otros miembros. No fueron ungidos en los cargos al inicio del mandato y ejercer la totalidad sino para cubrir la acefalía”, expuso.

Galeano indicó que el actual presidente en ejercicio del JEM está habilitado para postularse para este nuevo periodo. Consideró que hay que tener en cuenta el marco normativo que regula el funcionamiento del JEM.

Mencionó que el artículo 253 de la Constitución Nacional establece sobre el enjuiciamiento y remoción de magistrados señala que solamente podrán ser por la comisión de delitos o mal desempeño de funciones. La última línea de este artículo constitucional establece la ley regulará el funcionamiento de este órgano extrapoder.

Acotó que es este artículo de la CN que remite la regulación del funcionamiento. Aquí aparece establecida en la Ley 6814 del año 2021 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados, agentes fiscales, defensores y síndicos.

Acotó que el artículo 1 de esta ley dispone que el JEM elegirá entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo quienes durarán un año en sus funciones. Pudiendo ser reelectos por única vez en ningún caso en periodos consecutivos.

Consideró que la elección de presidente y vicepresidentes del JEM debe producirse claramente en febrero de cada año. Acotó que la norma analizada habla de un mandato.

“Cómo debe entenderse la palabra mandato. Hay un trabajo interesante del doctor Manuel Riera quien refiere que mandato en lo esencial refiere al tiempo o duración del ejercicio de funciones del gobernante”, mencionó. Agregó que mandato es todo el tiempo o periodo de ejercicio de duración del gobernante.

Galeano dijo que en este caso debe computarse desde el inicio de elección (febrero) y desde allí debe correr el mandato considerando lo que dispone la ley.

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