04 dic. 2024

Horario escalonado permitirá acumular horas y tener día libre en la semana

El proyecto de horario escalonado cuenta con media sanción en el Senado. La propuesta que contempla solo a la función publica busca flexibilizar y acumular los horarios. Esta última opción permitirá tener un día libre a la semana.

funcionarios

El proyecto de ley busca escalonar horarios de funcionarios públicos.

Foto: Archivo ÚH.

En la Cámara de Senadores se estudió y aprobó en particular el proyecto de ley que establece un horario escalonado y jornada acumulativa para los funcionarios de las instituciones públicas. El documento pasa para su estudio en Diputados.

El senador que impulsa la iniciativa, el liberal Enrique Salyn Buzarquis, mencionó que se pretende separar los horarios de entrada y salida de Asunción, con el fin de optimizar el tiempo de las personas.

Según los datos que maneja el legislador, unas 700.000 personas ingresan y salen de la capital del país diariamente al mismo tiempo, generando largas filas de tráfico en horas pico. Buzarquis refirió que se estima que -en promedio- cada persona pierde al día al menos cuatro horas en viajes de ida y vuelta.

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“Al plantear este proyecto no es que fijamos un horario, sino que le damos la facultad a cada institución para que vaya separando los horarios de acuerdo al perfil laboral de cada funcionario”, señaló.

El proyecto establece un marco de horario habitual de trabajo entre las 8.00 y las 18.00, respetando la carga horaria establecida y los descansos contemplados en la ley.

Podrán ser beneficiados de manera opcional los funcionarios y empleados públicos que cumplen funciones en las instituciones públicas, entidades centralizadas, descentralizadas, entes autónomos, autárquicos, empresas públicas, sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y demás instituciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación.

Jornadas acumulativas

El artículo 4 del proyecto indica que en forma excepcional se podrá aplicar un sistema de jornada acumulativa voluntaria en forma adicional al horario regular establecido, con anuencia de la institución y siempre y cuando sea factible su aplicación, según la naturaleza y peculiaridades del servicio prestado.

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Se podrá llegar a completar la carga horaria correspondiente a un día de trabajo habitual durante cuatro días en la semana, para contar con uno libre en la misma, en compensación. No se podrá acumular más de un día libre en forma semanal.

Asimismo, no podrán acogerse a estos horarios extraordinarios las personas que trabajan en servicio de salud, atención de emergencia, fuerzas policiales y de seguridad pública y centros educativos.

Otros horarios

En lo que refiere a instituciones educativas públicas y privadas subvencionadas, iniciarán sus actividades a las 8.00, debiendo adecuar su horario de finalización de actividades a la carga horaria establecida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

En el caso del Poder Judicial, se podrán establecer dos horarios diferenciados para la jornada entre funcionarios que cumplan funciones de atención al público y los que cumplan trabajo jurisdiccional.

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Los servicios de recolección de residuos prestados por las municipalidades, empresas tercerizadas y empresas privadas al servicio de municipalidades deberán realizarse en horario nocturno. En caso de ser zonas gastronómicas, el servicio podrá realizarse entre las 2.00 y 6.30.

También se establece un horario de 20.00 a 6.30 y de 9.00 a 17.00 para que se realicen trabajos de reparación, construcción o instalación que representen obstáculos en la vía pública.

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