El fallo de la Corte sobre Óscar Rubén González Chaves tiene varios puntos interesantes, como la nulidad de una aclaratoria que amplió el fallo, a más de la ratificación del comiso, entre otros, que hay que explicar.
Fue resolución dividida de los camaristas que integraron la Sala Penal de la Corte, Cristóbal Sánchez, Gustavo Auadre, con la disidencia de su colega Andrea Vera. El juicio deberá repetirse sobre los delitos de declaración falsa y lavado de dinero. Se ratificó la reprochabilidad del enriquecimiento ilícito.
Veamos. El ex senador Óscar González Daher (OGD) y su hijo Óscar González Chaves fueron acusados por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa, a raíz de la creación de la firma Príncipe de Savoia que supuestamente era usada para lavar el dinero ilícito.
En juicio oral, el 19 de agosto del 2021, los jueces Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Jesús Riera, tras un largo juicio oral, condenaron al ex senador a 7 años de cárcel, e inhabilitado para ejercer cargos por el mismo plazo, más el comiso de G. 5.903.362.496.
Su hijo fue sentenciado a 8 años de cárcel, y 7 años de inhabilitación. Además, se ordenó comiso especial de G. 29.237.656.115. El fallo tuvo una aclaratoria el 30 de agosto del 2021, que amplió el comiso especial que se dio en la audiencia oral.
Esto fue recurrido por la defensa. Sin embargo, OGD falleció el 21 de octubre del 2021, cuando el fallo aún era estudiado por los camaristas.
Así, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, integrado por los camaristas Pedro Mayor Martínez, el actual ministro de Corte, Gustavo Santander y Bibiana Benítez, con voto dividido, ratificaron el fallo el 2 de febrero del 2022. Se extinguió la causa a OGD, pero persistió el comiso especial que se le aplicó.
CASACIÓN. Ante esto, el abogado Claudio Lovera, defensor de Óscar González Chaves, planteó una extensa casación con trece agravios concretos contra la resolución.
Entre ellos, que los camaristas no se expidieron sobre los incidentes iniciales de la nulidad del auto de apertura a juicio, ya que no se definió el objeto del juzgamiento. Es decir, no explicaron los hechos por los que se acusaba.
Además, la nulidad de la pericia contable de la Lic. Elizabeth Benítez y la violación de las reglas de la sentencia, ya que no explicaban el objeto del juicio.
Dijeron que la declaración falsa tenía fundamentación aparente y contradictoria; que la declaración jurada de bienes no era delito; luego, la incongruencia sobre el enriquecimiento ilícito y del lavado de dinero, errores al aplicar la pena, la inhabilitación especial, el comiso, y las reglas de la sentencia.
Fue preopinante Cristóbal Sánchez, que entendió que la casación era admisible, al igual que adhirió Gustavo Auadre. Su colega Andrea Vera votó por declarar inadmisible el recurso, porque no estaba bien fundado. Incluso, advertir por las recusaciones.
Después, Sánchez analiza uno por uno los pedidos de la defensa. Sostiene que la defensa no fundó correctamente los pedidos de nulidad sobre el rechazo de los incidentes previos, sobre el auto de apertura a juicio. Alega que los procesados sabían de qué se los acusaba.
Afirma que sí estaban fundados el rechazo de la nulidad de la pericia y el objeto del juicio. También rechaza por falta de fundamentación que la declaración jurada no sea delito, y los presupuestos de la punibilidad.
Confirma la inhabilitación especial, ya que la búsqueda de desacreditar el fallo no constituye exposición razonada de la defensa, alega. Confirma el enriquecimiento ilícito y el comiso por el mismo motivo.
Admite sí la nulidad de la declaración falsa, porque existe fundamentación insuficiente y contradictoria. Anula lo resuelto en apelación y luego el juicio. Explica que 10 inmuebles transferidos en el 2009 a Príncipe de Savoia son los mismos que dice que no fueron declarados en el 2016 por el acusado González Chaves. Determina el reenvío.
Sobre el lavado de dinero, afirma que no se identificó el nexo causal. Es decir, no se determinó que los fondos del enriquecimiento ilícito fueron usados para la adquisición de inmuebles para el lavado de dinero, ya que hay dinero lícito e ilícito. Explica que existe incongruencia omisiva, por lo que anula este punto, y dispone el reenvío.
Finalmente, admite que se debe determinar de nuevo la pena, ya que se hizo sobre la base del concurso. Además, anula la aclaratoria dictada por violación de la congruencia, ya que lo resuelto en acto público difiere de lo plasmado en la sentencia. Es decir, agregaron más puntos luego de la resolución dada en forma oral. Auadre se adhiere y profundiza sobre el lavado de dinero. Una victoria parcial de la defensa.