La decisión se basa en la omisión injustificada por parte de directores o encargados de despacho de las instituciones, quienes no cargaron en tiempo y forma los datos de entrega de raciones (desayuno, merienda, almuerzo o cena/colación escolar).
Según el documento, “la omisión o retraso obstruye el normal desarrollo del proceso que se verifica en el Sistema Integrado de Alimentación Escolar (SIAE)”, lo que impide a los administradores de contrato liquidar los pagos correspondientes a las empresas proveedoras y a toda la cadena económica vinculada.
La resolución recuerda que el uso del módulo “Recepciones de Alimentaciones Escolares” del RUE es obligatorio y debe realizarse diariamente. Solo se admite una carga diferida de hasta cinco días posteriores a la entrega de las raciones, “y con previo aviso al administrador de contrato”.
De no cumplirse este requisito, se suspenderá la provisión en la siguiente orden de servicio hasta que se subsane la situación.
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El Conae, presidido por Tadeo Rojas, ministro del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) destaca que esta medida es necesaria para garantizar el correcto funcionamiento del SIAE y para preservar el flujo de la cadena productiva que involucra a empresas contratistas, proveedores de la agricultura familiar y mipymes.
La resolución añade que “la suspensión será comunicada con antelación a la institución afectada a los efectos de que la Comunidad Educativa se dé por enterada”.
Por último, se encomendó al Ministerio de Educación y Ciencias notificar formalmente a las instituciones involucradas y velar por el cumplimiento de esta disposición.