04 ene. 2026

Fiscalía apela absolución de radiólogo acusado por abuso sexual en personas indefensas

La fiscala Olga Patricia Melgarejo presentó un recurso de apelación especial contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, que absolvió de culpa a un radiólogo acusado por abuso sexual en personas indefensas.

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El radiólogo identificado como José María Quiroz Gallardo, de 41 años, fue ya condenado por el mismo hecho.

Foto: Archivo

Se trata de José María Quiroz Gallardo, quien ya cumple una condena anterior de 10 años por abuso sexual en niños. En el nuevo caso sin embargo fue absuelto y la Fiscalía ahora apela dicha decisión.

Según los antecedentes, el hecho se registró el 14 de noviembre de 2022, en el interior del consultorio de Radiología del Instituto de Previsión Social (IPS) de Ciudad del Este, donde el acusado, en su calidad de radiólogo, habría manoseado y sometido sexualmente a un menor de 17 años.

Lea más: Detienen a radiólogo que habría abusado sexualmente de un niño

El juicio oral culminó con la absolución del acusado, por considerar el Tribunal, conformado por los jueces Margarita Martínez, Diego Duarte y Gloria Vera, que no quedó probada la existencia del hecho.

No obstante, la fiscala Melgarejo sostiene que el órgano juzgador incurrió en errores al interpretar el artículo 130 del Código Penal Paraguayo, que tipifica el delito de abuso sexual en personas indefensas.

Para la representación pública, el Tribunal no tuvo en cuenta que el menor de 17 años, debido a su edad y limitaciones cognitivas, no tenía la capacidad plena para decidir ni oponerse de manera efectiva a los actos que le impusieron.

Asimismo, sostiene que los juzgadores pasaron por alto que la víctima estaba sometida a una desigualdad de poder frente al acusado, quien ocupaba una posición de confianza y autoridad.

La agente fiscal solicita a la Cámara de Apelaciones que se reevalúe el fallo y la situación de indefensión de la víctima, factores que son determinantes para la correcta administración de justicia.

También requiere que se declare admisible el recurso de apelación especial interpuesto contra la sentencia definitiva y que se revoque la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado.

Los nombres de los menores de edad, como de los padres, se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe publicar datos que permitan identificar a los niños en condición de víctimas o victimarios.

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