@Raulramirezpy
Óscar Ayala Amarilla, comisionado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), califica como práctica cruel e inhumana los largos aislamientos de presos. Dice que los brotes de turberculosis tienen su origen en la desnutrición y mala alimentación de los reclusos.
–¿Por qué existe un abuso de la prisión preventiva por parte de los jueces?
–En el sistema penal paraguayo, la pobreza funciona como un factor de riesgo que incrementa drásticamente las probabilidades de recibir prisión preventiva. Existe un diseño procesal que penaliza la precariedad económica. Para evitar la prisión preventiva, el Código Procesal Penal exige, por ejemplo, demostrar arraigo. Se exige un domicilio fijo y documentado y aquí la pobreza juega en contra. Muchas veces las personas en situación de pobreza viven en asentamientos informales, carecen de títulos de propiedad o contratos de alquiler formales, y esto para un juez se traduce en “falta de arraigo”. Al no poseer bienes registrables, tampoco pueden ofrecer una fianza real. Aunque existe la fianza personal, los jueces suelen considerarla insuficiente en delitos de mediana gravedad si no viene con un respaldo patrimonial. Esto se puede comprobar visitando las cárceles. Ahí, el 90% son personas carentes de recursos.
–¿La mayoría de las cárceles de máxima seguridad violan derechos humanos?
–Sí, violan los derechos humanos. Por ejemplo, el encierro en celda durante 22 horas al día, con contactos humanos mínimos, que está siendo implementado es considerado una forma de trato cruel y degradante si se prolonga indefinidamente, pudiendo, incluso, ser considerado una forma de tortura. Además, la falta de actividades educativas, laborales o recreativas en estos pabellones de alta seguridad anula el fin constitucional de la pena: La readaptación social.
–¿Es inhumano tenerlos 22 horas encerrados y solo dos viendo la luz del sol?
–Sí, definitivamente, es un trato inhumano, cruel y degradante, que viola estándares del derecho internacional de los derechos humanos fijan límites claros para este tipo de regímenes y prohíbe terminantemente el aislamiento prolongado, que superen los 15 días. Es por ello que, repito, puede llegar a ser considerado una forma de tortura psicológica. El encierro de 22 horas genera daños que la medicina forense y la psicología penitenciaria han documentado ampliamente, como la ansiedad severa, depresión, pérdida de la noción del tiempo, alucinaciones y tendencias suicidas. Un régimen penitenciario como el que tenemos en Paraguay, que degrada la salud mental de forma deliberada, es violatorio de los derechos humanos.
–¿Qué hace el MNP para remediar esta situación?
–El MNP ha recordado insistentemente al Ministerio de Justicia que el aislamiento que exceda los 15 días consecutivos está prohibido por los estándares internacionales y ha recomendado que el régimen de 22 horas de encierro no puede ser la norma permanente, sino una medida excepcional, temporal y revisable.
– ¿Se toman en cuenta las recomendaciones?
–Cuesta avanzar en la implementación de las recomendaciones, pero hemos encontrado apertura para el diálogo y existe un trabajo permanente con el Ministerio de Justicia y otras instituciones, donde abordamos una agenda de temas priorizados, con base en las recomendaciones del MNP. Es cierto que nos gustaría ir más rápido, pero somos conscientes que hay un estado de cosas que revisten de cierta complejidad cada uno de los temas abordados, que requiere paciencia y que hace más trabajoso hallar las soluciones.
–¿El país se expone a sanciones por la situación de sus prisiones?
–Paraguay está permanente bajo la lupa de los organismos internacionales de derechos humanos. Si el Estado paraguayo ignora sistemáticamente las recomendaciones del MNP y de los órganos de la ONU, puede ser señalado en resoluciones internacionales que afectan la imagen reputacional del país. Esto puede influir en la calificación para recibir fondos de cooperación internacional o créditos de organismos multilaterales que exigen estándares mínimos de institucionalidad y derechos humanos.
–El Gobierno publicitó bastante las nuevas cárceles, pero ¿servirán para rehabilitar a los presos?
–A ver, el Ministerio de Justicia sostiene que centros como Minga Guazú y las nuevas unidades de Emboscada permitirán finalmente separar a los condenados de los procesados. Bueno, esto está bien, pero no es suficiente. Construir las penitenciarías es la primera parte y, acaso, la más sencilla. Lo difícil siempre está el acompañamiento y tratamiento de las personas privadas de libertad. Esto supone conformar un plantel de psicólogos, trabajadores sociales, educadores, etc., que de forma permanente y en cantidad suficiente deberían estar trabajando con la población penitenciaria. Pero el problema es el de siempre: el presupuesto solo alcanza para las nuevas cárceles y para el salario, mal pago, de los agentes penitenciarios. De todos modos, debemos insistir en esto, pues el gran reto está en la conformación de equipos técnicos multidisciplinarios que deben evaluar y acompañar el proceso de cambio del interno, y esto no existe, al menos en la cantidad y modalidad que se requiere actualmente.
–C erraron el penal de Concepción, pero hay brotes de tuberculosis en otros penales. ¿Qué se puede hacer?
–La tuberculosis en el sistema penitenciario paraguayo no es solo un problema médico, sino una omisión legal que vulnera el mandato constitucional de proteger la integridad física de las personas privadas de libertad. En este sentido, es fundamental recordar que el Estado es responsable por la salud de quienes están bajo su custodia. Dada la magnitud de la situación, y que ésta ha superado la capacidad ordinaria de atención que tiene el sistema penitenciario, el Ministerio de Justicia debería solicitar a su par de Salud Pública la declaración de una situación de emergencia sanitaria. Con esto se lograrían remover obstáculos administrativos para una atención más rápida y con la disponibilidad de más recursos. Por otra parte, tal como ya se dispuso, mientras dure la clausura del penal de Concepción, la Corte Suprema debería solicitar a los jueces de ejecución y garantías el otorgamiento de arresto domiciliario a los internos con tuberculosis que pertenezcan a grupos vulnerables, como indígenas, adultos mayores, inmunodeprimidos o con comorbilidades. Todo esto al tiempo de prohibir el ingreso de nuevos procesados a los pabellones afectados hasta que el brote esté controlado. Por último, sobre esta situación que hoy preocupa, por la extendida que está la propagación de la tuberculosis, que se extiende a al menos otros 14 penales de todo el país, tiene como base la desnutrición o la alimentación deficiente que existe en las cárceles, y cuando hablamos en términos de derechos, esta situación no se analiza solo como una carencia material, sino una violación al deber de cuidado del Estado.
– ¿Es una utopía la separación de procesados y condenados?
–La separación no debería ser vista como una meta aspiracional, sino más bien, como lo es, o debería ser: Una garantía procesal. Mientras el Estado no logre esta división, la prisión preventiva seguirá siendo, en la práctica, una pena anticipada. La reducción del uso abusivo de la medida por parte de los jueces es, en parte, una de las soluciones. Además, mientras se logre que la política judicial cumpla eficaz y efectivamente con el paradigma garantista de nuestro sistema penal, está claro que quien tenga a su cargo la gestión administrativa debe encarar una labor que conlleve la presunción de inocencia en el correlato material que afecta al privado de libertad; es decir, debe comprender en todo momento que la celda del procesado no puede ser la misma que la del condenado.