27 abr. 2024

Establecen que altos funcionarios deberán presentar declaración jurada de intereses

La Cámara de Senadores dio el visto bueno a un proyecto de ley que pretende que los altos funcionarios del Estado presenten una declaración jurada de interés a fin de prevenir conflictos de intereses y detectar delitos asociados a la corrupción pública.

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Los senadores buscan que altos funcionarios presenten declaración jurada de intereses.

Foto: Gentileza

Los senadores aprobaron el proyecto de ley que establece la obligación de los altos funcionarios del Estado de presentar declaración jurada de intereses para conocer los intereses privados de los empleados públicos que puede interferir en los intereses públicos.

El procedimiento de revisión de conflictos de intereses tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el funcionario público son compatibles con el ejercicio de sus funciones establecidas por ley.

“Actualmente se encuentra vigente en Paraguay la Ley 5033/13 que regula todo lo concerniente a la presentación de la ‘Declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos’, pero la misma solo se enfoca en la información patrimonial del funcionario con el propósito principal de evaluar y detectar posibles incrementos injustificados”, señaló el senador proyectista Sergio Godoy.

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El legislador colorado comentó que la declaración jurada de intereses se convertirá en un instrumento para la prevención de conflictos de intereses, como para la detección e investigación de ciertos delitos asociados a la corrupción pública, especialmente el tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito del funcionario.

Resaltó que el proyecto cobra mayor valor ante los hechos de corrupción que se descubrieron durante la pandemia del coronavirus y que demuestran que los intereses personales se anteponen al bien del pueblo.

Altos funcionarios

El alcance de la normativa es para el presidente y vicepresidente de la República, ministros y sus viceministros, directores generales, directores, jefes y coordinadores regidos por la Ley de la Función Pública.

Así también, incluye a los senadores, diputados y miembros del Parlasur, gobernadores y concejales departamentales, intendentes y concejales municipales. Los máximos representantes de entes autónomos, autárquicos, empresas con participación estatal mayorista, entidades binacionales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Igualmente, abarca a los ministros de la Corte Suprema de Justicia, fiscala general del Estado, titular de la Defensoría Pública, magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos. También los militares desde el grado de coronel de Ejército o su equivalente en otras armas y servicios, policías de grado de comisario principal, embajadores, ministros consejeros y cónsules.

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De promulgarse en ley, la declaración jurada de interés deberá presentarse ante la Contraloría General de la República, tendrá carácter público y deberá reflejar información fidedigna. Será presentada a los 30 días siguientes a la asunción del cargo y se actualizará de los primeros 30 días del año.

Entre otras cosas, se deben declarar procesos judiciales que se encuentren en trámite en los cuales el funcionario y Estado son parte. Detalle de los títulos, acciones u otros valores cotizables o no en bolsa, en el país y en el exterior.

Se deben pormenorizar los derechos en empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial, constituidas en el país o en el exterior, sea en administración o en capital.

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También, antecedentes de participación del servidor público en organizaciones privadas (afiliaciones a partidos políticos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, gremios y similares).

Sanciones

En caso de que la revisión de las declaraciones sugiera indicios que configuren potenciales o actuales conflictos de interés para el cumplimiento de la función pública, los sujetos obligados deben declararse impedidos o inhibirse de participar en cualquier acto que implique el ejercicio de su función.

La normativa establece que en caso de no presentar dicha declaración se aplicará una multa de 300 jornales mínimos legales e inhabilitación para ocupar cargos públicos, sean como nombrados o contratados, y de ser electos en elección popular por el término de 10 años.

Si el alto funcionario presentase información falsa se expone a una multa de hasta 500 jornales mínimos legales y cesantía con inhabilitación para ocupar cargo público por el término de 10 años. El documento pasa a la Cámara de Diputados.

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