El abogado Erich Ratzlaff, defensor de Delcia Karjallo, planteó recurso de reposición en contra de la resolución dictada el 10 de julio pasado, por la Sala Penal, integrada por el ministro Alberto Martínez Simón, y los camaristas Gustavo Amarilla Arnica y José Waldir Servín.
Además, piden por contrario imperio, anular la resolución porque en la resolución, interviene como integrante de la Sala Penal, el mismo camarista cuya resolución había sido recurrida ante la Corte Suprema.
Refiere el defensor que por Auto Interlocutorio 1 del 4 de enero de 2024, el Tribunal de Apelación en lo Penal del fuero Especializado, había resuelto rechazar la solicitud de una pericia administrativa, financiera, contable de gestión tributaria y trazabilidad del patrimonio y origen del mismo por las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, que fue presentada por el abogado José Rafael Galeano.
Alega que uno de los integrantes del Tribunal de Apelación Especializado que firmó la resolución fue el camarista José Waldir Servín, conforme apuntan.
Esta resolución luego fue recurrida ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que por Auto Interlocutorio 291, del 10 de julio de 2025, confirmó la resolución del tribunal, rechazando así la apelación de la defensa de Delcia Karjallo.
Apunta que este fallo de la Corte fue confirmado con voto del camarista José Waldir Servín, como integrante de la Sala Penal, junto con el ministro Alberto Martínez Simón y el camarista Gustavo Amarilla.
En su argumentación dice que el recurso es la vía idónea y excepcional para que el mismo órgano reexamine su propia decisión, especialmente cuando se alega un vicio de tal magnitud que afecta la esencia del debido proceso.
Imparcialidad judicial
Cita el principio de imparcialidad judicial y la prohibición de “juez y parte”. Remarcan que la imparcialidad es un pilar esencial del debido proceso y la garantía de un juicio justo.
“La intervención del distinguido Dr. José Waldir Servín Bernal en la resolución de primera instancia (A.I. N° 1), y, posteriormente, en la revisión de esa misma decisión en la instancia de apelación (A.I. N° 291) configura una clara vulneración al principio de imparcialidad objetiva”, apuntan.
“Un mismo magistrado no puede ser juez de una decisión y, a la vez, juez de la revisión de esa misma decisión, pues ello lo convierte en “juez y parte”, afectando la objetividad y la confianza en la administración de justicia”, acota el defensor.
Refiere que si bien la ley prevé mecanismos para apartar a los jueces, la situación que se planteó es un vicio que debió ser advertido y subsanado por el propio tribunal, más aún que los abogados defensores “tenemos limitado deducir recusaciones, aunque estas sean fundadas”.
Menciona la nulidad procesal y que existe un agravio irreparable para la defensa de su representada. Con ello, pide tener por presentado el recurso, y anular la resolución, por los fundamentos que plantea.
Ahora, la Sala Penal debe resolver la cuestión, teniendo en cuenta el recurso planteado por la defensa de la esposa de Ramón Mario González Daher.