@Raulramirezpy
La jueza Penal de la Adolescencia, Liz Paola Mongelós, habla sobre el aumento de penas para los adolescentes. Dice que entra en conflicto con los principios que rigen este fuero especializado.
–¿Qué piensa sobre aumentar a 15 años las penas para los adolescentes?
–Si bien no hay un cambio actual, sino la aprobación de un proyecto que plantea aumentar la sanción hasta 15 años, pero manteniendo la prisión de 4 años para delitos, 8 años para crímenes y le agregan un adicional que dice: “Excepcionalmente, siempre que concurran circunstancias agravantes debidamente fundadas y se cuente con una evaluación son técnica interdisciplinaria que acredite la peligrosidad y evidencie una reducida posibilidad de reintegración social del adolescente, la oración podrá alcanzar hasta un máximo de 15 años”. Este apartado de la norma, si bien no aprobada aún, introduce la palabra peligrosidad y este es un término que podríamos considerar como anticonvencional y antisistémico en este derrotero de lo que es el sistema penal juvenil.
–¿Qué tiene el término?
–Para entender por qué podría echar por tierra todo el avance que hubo en este fuero especializado es porque el sistema penal juvenil tiene unos pilares en los que descansa y uno de ellos es la especialidad. Y esta no solamente se agota con que el sistema tenga actores especializados y ni siquiera eso logramos cumplir. Hoy estamos hablando de modificar un artículo esencial del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA). La especialidad es la que determina el juzgamiento diferenciado de adultos y personas de entre 14 y 17 años que están en pleno desarrollo y formación de su personalidad. Aunque la ciencia o la neurociencia determinen que el ser humano crece hasta los 21 años, normativamente, por el principio de especialidad, se ha establecido convencionalmente (quiero connotar que fue establecido en la Convención Internacional por los Derechos del Niño, en las Reglas de Beijing) y en el Código de la Niñez que, a su vez, circulan todos en torno al artículo 54 de la Constitución que dice que todo niño y todo adolescente tiene derecho a ser protegido por el Estado, por la familia, por la comunidad en todos sus derechos, en absolutamente todos, sean estos fundamentales y allí entran también sus derechos procesales. Entonces, esta especialidad, al meter el término peligrosidad en la norma, podría verse en conflicto.
–¿Por qué?
–Porque peligrosidad sugiere que la sanción esté, de alguna manera, ligada al derecho penal del autor. Esa clásica o vieja discusión entre Derecho Penal del acto o Derecho Penal del autor. Entonces, te castigamos por como vos sos o como vos podés ser. Y nosotros estamos –por el principio de especialidad– ante una persona que le concebimos que se está desarrollando. Y, por ende, esta peligrosidad no es posible fusionarla al sistema penal juvenil por esa contradicción al principio de especialidad. Porque una persona que está en desarrollo es una a los 14 años, es otra a los 15, 16, 17. No en el sentido de que cambia de identidad, sino que va madurando. Por eso nuestra norma establece que la responsabilidad en la adolescencia se determina basada en la madurez psicosocial. Esa capacidad de conocer y de entender se establece conforme con la madurez psicosocial y, por eso, en este fuero requerimos de los informes psicosociales de psicólogos y trabajadores sociales que nos hablan de lo que presenta la adolescente en sí y su sociocontexto y cómo esto determina su responsabilidad ante la infracción de una conducta que la norma penal establece como típica y antijurídica. Y allí es donde veo el primer inconveniente con esta ley. Cuando dice que la peligrosidad que va a ser medida basada en dictámenes de equipos interdisciplinarios para determinar la posibilidad de aumentar la sanción a 15 años. Y ahí es donde entra de nuevo de por qué estos cuatro u ocho años que hoy día, como está diseñado en la norma ¿funcionan?, ¿no funcionan?, ¿cumplen con la finalidad? Encerramos menores por el solo hecho de encerrar y castigarlos sin buscar una finalidad. Y no es así. La norma y la convencionalidad establecen con absoluta claridad que la finalidad de la medida privativa de libertad es reeducativa.
–¿Es diferente al adulto?
–Sí, ¿por qué reeducativa? Cuando un adolescente entra en contacto con el sistema penal, la realidad es que no tenemos un Ministerio Público especializado en el fuero penal juvenil, es decir, tenemos todo el sistema de Justicia especializado; jueces, tribunales de Apelación Especializados. Sin embargo, el impulsor, el promotor de un proceso penal como es el Ministerio Público, constitucionalmente hablando, no tiene esa especialidad. En consecuencia, el abordaje que hace el tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal es un abordaje ordinario, como de un adulto. Para un fiscal, la comisión de un hecho punible por un menor de entre 14 y 17 años, como por un mayor, es lo mismo. Usan los mismos criterios para medir la reprochabilidad. Entonces, esa falta de especialidad en el órgano persecutor; que promueve el inicio de un proceso penal, es donde ya vemos la primera deficiencia con la especialidad. Pero ¿qué tiene que ver eso con la modificación?, me dirás. Y vemos otra vez que desemboca en el mismo tema. La especialidad, que no es solamente tener actores del sistema de Justicia especializados, sino que ese juzgamiento diferenciado y basado en la madurez es lo que determina la especialidad. Entonces, la finalidad reeducativa entra en contacto con el sistema penal del adolescente. Nunca fue escolarizado. En mi caso particular, son adolescentes asuncenos que no escriben, tienen entre 14, 15, 16 y 17 años. No han accedido a la formación Escolar Básica, ¿qué denota esto? Abandono. Y sí, pero eso es responsabilidad de los padres. No tienen padres. Le crio el vecino. Ningún órgano se percató de esa situación. Ni siquiera hay una exclusión escolar. Nunca se le incluyó en el sistema escolar. Entonces, hablar de una reeducación allí pareciera que nos hace reflexionar que primero hay que hablar de una educación para reeducarle. Tenemos problemas con adolescentes que no están escolarizados. Y cuando sí lo están, no cuentan con esa red de contención para seguir esa formación. ¿Qué significa eso? Y ahí quiero hacer hincapié en como para que lo puedas hacer visible. Siempre hay que buscar alternativas, cumpliendo con el principio de la excepcionalidad, de no recurrir a la prisión preventiva o a la privación de libertad del adolescente infractor como regla.
–¿Y qué hacen?
–Los jueces tenemos la herramienta de las medidas provisorias que están previstas en el artículo 233 del CNA. Y en esa gama de medidas existe la posibilidad de ordenar, para poder reencauzar o lograr la finalidad de reeducación, optar, por ejemplo, por talleres de formación profesional, talleres de trabajo de habilidades blandas o de ciertas capacidades que el adolescente presenta porque nos apoyamos en el informe de los trabajadores sociales y psicólogos. Entonces, aumentar la sanción a 15 años por el solo hecho de infligir castigo a una persona que considera que está en desarrollo por el cuantum de la sanción, uno ya puede determinar que inclusive no observa el principio de proporcionalidad que es otro de los principios. Uno de los pilares es el principio de especialidad. Luego entra también el principio del interés superior del adolescente, que son principios convencionales y también legales, positivos paraguayos y otro sería proporcionalidad. ¿Es proporcional? ¿Cumplirá su finalidad 15 años encerrado? Si te condenan por decirlo así a los 17 años, cumpliría su finalidad y sería proporcional 15 años de encierro cuando vemos que la finalidad de este fuero es la reeducación, la reinserción social. ¿Por qué la reinserción social? Porque la mayoría de estos casos son excluidos sociales, no tienen acceso a educación, no tienen acceso a la identidad algo que es tan básico. Tenemos el caso de una adolescente procesada por drogas. Tenía 17 años con una bebé de dos meses. Nació en Asunción y no tenía cédula. Nunca se sacó una. Su hija, tampoco tiene identidad, porque claro, al no tener ella cédula de identidad no puede reconocerla. Es un círculo de vulneración de los derechos de todo niño y adolescente. Bueno, arbitramos todos los mecanismos a nuestro alcance para poder lograr que acceda a algo tan bajo. A través de estas medidas provisorias que se dictan en los casos, cumplimos con el principio de excepcionalidad que no es prisión por prisión, encierro por encierro, el castigo por el mero hecho de castigar.
- Entonces, te castigamos por como vos sos o como vos podés ser. Y (...) estamos ante una persona que le concebimos que se está desarrollando.
- La norma y la convencionalidad establecen con absoluta claridad que la finalidad de la medida privativa de libertad es reeducativa.
Liz Paola Mongelós
Es abogada y escribana pública. Medalla de oro de su promoción. Especializada en el fuero Penal Adolescente. Tiene maestría en Derecho Penal y Procesal Penal. Fue actuaria del Juzgado de Paz de San Antonio, asistente y relatora fiscal, defensora pública por 10 años y, ahora, jueza Penal de la Adolescencia de Asunción.