La acción de inconstitucionalidad de la ex senadora Kattya González fue rechazada por mayoría por la Corte Suprema de Justicia, con seis votos contra tres, de los cuales, cada uno fundó su voto, salvo el ministro Luis María Benítez Riera, que se adhirió al voto de su colega Alberto Martínez Simón.
El preopinante fue el camarista Miguel Ángel Rodas, que señala que la resolución de la pérdida de investidura es un acto político y que, con total coherencia, el Senado puede interpretar la Constitución y no aplicar el reglamento que considera inconstitucional. Además, que Kattya González tuvo el derecho a la defensa, pero no lo quiso utilizar. Votó por el rechazo de la acción.
Por su parte, el también camarista Esteban Kriskovich señala que la acción es improcedente, porque la ex senadora no agotó previamente los recursos ordinarios para poder luego accionar ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Remarca que no activó el remedio reglamentario disponible para cuestionar la resolución dentro del propio ámbito parlamentario.
El ministro Víctor Ríos Ojeda sostiene que la resolución de la Cámara de Senadores era una cuestión revisable por la justicia, ya que era un acto administrativo sancionatorio de carácter particular, y de contenido concreto. Además, sostiene que el Poder Judicial tiene potestad para controlar el respeto al derecho a la defensa en juicio. Sostuvo que no se aplicó el reglamento vigente, y que al invalidarlo, se dejó a la senadora en total indefensión. Con ello, eliminó justamente los procedimientos del debido proceso, como el derecho a la defensa y el plazo razonable. De esta manera, dice que se violaron los artículos 1, 16, y 17 de la Constitución, específicamente violó el debido proceso. Además, apunta que para la pérdida de investidura es necesaria la mayoría absoluta de dos tercios, es decir, 30 votos para aplicarse, ya que es un verdadero juicio político al legislador. Asimismo, dice que el Congreso no puede declarar la inconstitucionalidad de un precepto normativo. Concluye que llevar adelante un procedimiento de pérdida de investidura prescindiendo de las reglas constitucionales y el debido proceso debilita la institucionalidad de la república. Vota por hacer lugar a la acción.
Su colega Gustavo Santander hace un estudio sobre al pérdida de investidura de todos los países de Latinoamérica. Además, indica que la Cámara de Senadores no tiene atribución para la pérdida de investidura parlamentaria, sino que debe ser el Tribunal Superior de Justicia Electoral, donde la acusada podía tener un ejercicio amplio del derecho a su defensa en juicio. Vota por hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad.
El presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, señala que no estaba en vigencia la Resolución N° 429/2023, que reglamentaba la pérdida de investidura, sino que recién iba a estar vigente el 15 de febrero, según el artículo 11, con que recién se daría al día siguiente de la resolución que destituyó a la senadora Kattya González. Entiende que no se necesita la mayoría de dos tercios como dice Ríos, por lo que existió quorum y la misma tuvo oportunidad suficiente para defenderse, pero no quiso hacerlo. Vota por rechazar la acción.
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El ministro Manuel Ramírez Candia dice que se violó el debido proceso, ya que la senadora no fue notificada formalmente del líbelo acusatorio, y el tiempo de duración del tratamiento fue de más de una hora, con lo que no tuvo tiempo para preparar su defensa. Dice que también se violentó el reglamento interno, por lo que vota por hacer lugar a la acción.
El ministro Luis María Benítez Riera se adhiere al voto del presidente Alberto Martínez Simón.
La ministra Carolina Llanes coincide con Martínez Simón en que el reglamento no estaba vigente al momento del juicio a Kattya González. Dice que los argumentos de la accionante son infundados e insostenibles por su ilogicidad y falacia debiendo ser rechazados. Vota por rechazar la acción.
El ministro César Diesel también dice que el reglamento no estaba vigente, sino que iba a entrar en vigencia el 15 de febrero, dice que no se vislumbra que la Cámara de Senadores se haya arrogado la atribución de declarar inconstitucional la normativa, pero no se vislumbra moción y menos aún aprobada de declarar inconstitucional el reglamento. Rechaza que deba haber una mayoría absoluta de dos tercios, como dice Ríos. Dice que no existe violación constitucional en la resolución.
Con ello, por mayoría, rechazan la acción de inconstitucionalidad.
Sin embargo, solo cuatro votos coinciden en que el reglamento no estaba vigente, uno dice que no hubo violación constitucional, otro que no se agotó la instancia recursiva. Mientras que los votos en minoría, dos de ellos coinciden en que se violó el debido proceso, el derecho a la defensa, y el último, en que la pérdida de investidura es potestad de la Justicia Electoral. Podría tomarse como que existió voto en discordia inclusive.