04 sept. 2025

Empresas loteadoras: Retenciones de impuestos en loteamientos de inmuebles

PREGUNTA: ¿Qué retenciones debo realizar como empresa loteadora a los propietarios de los inmuebles que administro?

RESPUESTA: Conforme lo establece la Resolución General 35/2020, las empresas, administradoras de inmuebles y empresas de mandato deben aplicar la del Impuesto a la Renta Personal - IRP, del Impuesto a la Renta de No Residentes - INR y del Impuesto al Valor Agregado, según corresponda a cada caso en particular.

La retención debe efectuarla cuando realiza operaciones de enajenación de bienes inmuebles, ya sea propiedad de personas físicas residentes o no, así como cuando se trata de personas jurídicas o entidades residentes o no residentes.

En todos los casos debe entregar a los propietarios de los bienes inmuebles vendidos el correspondiente Comprobante de Retención.

RETENCIONES A PERSONAS FÍSICAS EN SISTEMA DE LOTEO DE INMUEBLES: En el caso del fraccionamiento de un inmueble para su venta por lotes, cuando se trata de personas físicas, la empresa loteadora debe retener el Impuesto a la Renta Personal – IRP, aplicando la tasa del 8% sobre el 30% del valor de la cuota, dando como tasa efectiva 2,4%. Esta retención deberá efectuarse sobre cada cuota cobrada, según se establece en el Art. 2° de la Resolución General 35/2020.

La retención es de pago único y definitivo, motivo por el cual, el propietario, persona física, si solo percibe rentas de capital en este concepto, no debe inscribirse en el Impuesto a la Renta Personal – Rentas de Ganancia de Capital – IRP RGC, conforme se establece el Art. 7° de la Resolución General mencionada.

En el caso de las personas físicas, no corresponde realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado – IVA, conforme lo establece el Art. 2° de la misma Resolución General.

Debemos recordar que la venta de inmuebles realizada por una persona física residente no está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado, ya que el Art. 82° que menciona las actividades gravadas por este impuesto, no incluye esta actividad para las personas físicas.

RETENCIONES A PERSONAS JURÍDICAS O EMPRESAS UNIPERSONALES: Cuando el inmueble loteado pertenezca al activo de una empresa unipersonal o de una persona jurídica residente en el país, contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial Régimen General – IRE RG, las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles y empresas de mandato deben realizar la retención del 2,4% sobre el valor de la cuota cobrada, excluido el IVA. Esta retención es a cuenta del IRE RG, según lo establecido en la Resolución General 35/2020, Art. 8°.

RETENCIONES A NO RESIDENTES QUE ENAJENEN INMUEBLES POR EL SISTEMA DE LOTEO: En el caso de propiedades vendidas en lotes, pertenecientes a no residentes, ya sean personas físicas o jurídicas, la empresa loteadora debe realizar la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes – INR y el Impuesto al Valor Agregado – IVA.

El INR se calcula aplicando la tasa del 15% sobre el 30% del valor de la venta, excluido el IVA.

El IVA se calcula aplicando la tasa del 5% sobre el 30% del valor de la venta, excluyendo el mismo impuesto. La retención de ambos impuestos es de carácter de pago único y definitivo.

Más contenido de esta sección
El Rally del Paraguay dejó un legado en infraestructura y desarrollo para Itapúa y el país, con inversiones en aeropuertos y hospitales, afirmó el viceministro Rodrigo Maluff.
Durante la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, el pleno decidió postergar hasta el martes 9 de setiembre la votación del proyecto de ley que establece una reforma integral del transporte público que fue presentado por el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) informó que, de concretarse la clasificación de la Selección Paraguaya de Fútbol a la Copa Mundial, el Poder Ejecutivo declarará feriado nacional el viernes 5 de setiembre del presente año, en el marco del artículo 4 de la Ley 7544.
Ante la presencia de expertos y autoridades nacionales e internacionales, el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, reconoció que Paraguay tiene falencias en cuanto al gasto público en gobernaciones y municipios. Instó a mejorar el uso de los recursos y recordó que los resultados fiscales no dependen solo de la Administración Central.
Con incentivos fiscales, reforma de la Ley de maquila, y producción, Paraguay busca diversificar su economía y atraer industrias de alto impacto para los trabajadores.
El economista César Barreto y el vocero de los jubilados del IPS coinciden en que inmuebles ociosos generan más gastos que ganancias, por lo que recomiendan la venta o tercerizar la gestión de propiedades.