La cartera de Estado recordó, a través de un comunicado oficial, que, conforme al artículo 217 del Código del Trabajo, los feriados son considerados días de descanso obligatorio para los trabajadores.
No obstante, aclaró que aquellas empresas cuya actividad requiera la continuidad de servicios podrán convocar a sus empleados bajo ciertas condiciones.
Entre ellas, se establece la obligación de comunicar con antelación la necesidad de presentarse a trabajar, garantizar el pago de un recargo del 100% sobre el salario hora ordinario, y respetar todos los demás derechos laborales vigentes.
Por otro lado, las compañías que decidan adherirse plenamente al feriado deberán informar a sus trabajadores que ese día no se presenten a sus puestos de trabajo.
El cumplimiento de estas disposiciones será obligatorio para todos los empleadores del país, quienes recibirán la notificación a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).