Porque pasaron más de 24 horas entre la detención y la comparecencia ante el juez, un Tribunal de Apelación Penal anuló la resolución que dispuso la prisión preventiva de tres procesados por supuesta coacción y hurto. El fallo tuvo en cuenta la Convención Americana.
Fue decisión unánime de los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera y Bibiana Benítez, quienes anularon el fallo dictado por el juez Yoan Paul López, el pasado 17 de setiembre, que decretó la prisión preventiva de los tres encausados.
Veamos. Julio César Acosta, Víctor Ayala y Kevin Lezcano fueron detenidos por la Policía el 14 de setiembre, a las 17:30. Supuestamente, son adictos que habrían hostigado a un docente en Zeballos Cué. Lanzaban piedras a su casa, a más de someter al barrio a intimidación y zozobra.
Tras la declaración ante la fiscala Sussy Riquelme, fueron imputados ante el Juzgado del magistrado Yoan Paulo López, el 15 de setiembre, a las 13:23, por supuesta coacción y hurto. Al día siguiente, 16 de setiembre, el juez admitió la causa contra los tres.
Además, los citó para la audiencia de imposición de medidas. La diligencia se realizó el 17 de setiembre, a las 08:15, 08:30 y 08:45, tras lo cual, el juzgador dictó la prisión preventiva de los sujetos.
La resolución fue apelada por la defensora pública Fátima Paniagua Ruiz Díaz. Sostuvo que la decisión era nula, porque los imputados debían ser citados dentro del plazo de 24 horas, lo que no fue cumplido por el juez.
La defensa citó la Constitución, el Pacto de San José de Costa Rica y el Código Procesal Penal, para señalar que no se cumplieron los plazos procesales.
Por su parte, la agente fiscal Sussy Riquelme, al contestar el recurso, solicitó rechazar el pedido. Indicó que imputó dentro de las 24 horas y los puso a disposición del juez en ese plazo.
Afirmó que el juez, al admitir la imputación, “garantizó con su actuación los derechos de los imputados y ha ejercido un control absoluto sobre la actuación del Ministerio Público”.
Indicó que el fiscal tiene 24 horas par imputar, luego el juez tiene otras 24 horas para admitir el acta de imputación, convocar a los procesados y resolver las medidas cautelares. “La defensa se agravia de la ‘suficiente celeridad’ en términos de convocatoria de la audiencia; sin embargo, olvida que los procesados ya estaban a disposición del juzgado”.
EL FALLO. El Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, por auto interlocutorio 294, del 26 de setiembre pasado, resolvió el caso. Al estudiar el recurso, dicen que se presentó dentro del plazo.
Después, citan lo argumentado por el juez sobre el peligro de fuga y la obstrucción de las investigaciones, para decretar la prisión. Menciona los fundamentos de la defensa y la Fiscalía.
Luego, hacen un análisis cronológico del caso. Alegan que los tres fueron detenidos el 14 de setiembre a las 17:30. Fueron imputados el 15 de setiembre a las 13:23 ante el Juzgado. El 16 de setiembre se da la primera resolución. El 17 de setiembre a las 08:15, 08:30 y 08:44 horas se realizan las audiencias y se decreta la prisión preventiva.
“De una minuciosa revisión se denota claramente que en el caso de autos han excedido los plazos constitucionales, convencionales y legales establecidos para resolver la cuestión referente a la garantía de la libertad personal”, dicen los camaristas.
Después, explican que la Constitución, en armonía con normas internacionales, dispone que nadie será privado de su libertad, sino mediando causas y condiciones fijadas. Citan el artículo 245 del Código Procesal Penal, sobre que las medidas deben ser indispensables.
Luego, el artículo 7.5 del Pacto de San José, y el 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Refieren que los jueces deben necesariamente realizar el control de convencionalidad para aplicar las normas que protegen a la persona.
Remarcan que, en el Pacto de San José se habla de presentar al juez “sin demora”, que debe entenderse como “inmediatamente”, de modo que no se ocupan del plazo flexible o mórbido que pueda ser manipulado a conveniencia de las autoridades.
Alegan que, según la Corte IDH, “mantener a una persona detenida, excediendo los plazos constitucionales y legales, sin ser presentada ante un juez competente, constituye, por sí misma, una agria y flagrante violación del derecho a la libertad personal y a la protección judicial”.
Con ello, dicen que los plazos fueron rebasados, por lo que anulan la resolución, disponen la libertad de los tres procesados y retrotraen el caso a la etapa anterior.
Un fallo poco común sobre los plazos procesales.
Para entender
APREHENSIÓN. La Policía podrá aprehender a toda persona comprendida dentro de los siguientes casos, aun sin orden judicial cuando sea sorprendida en flagrante comisión de un delito o cuando sea perseguida inmediatamente después de su comisión. Habrá flagrancia cuando el autor del hecho punible sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la policía, por la víctima o por un grupo de personas; cuando se haya fugado de algún penal o de cualquier otro lugar de detención; y, cuando existan suficientes indicios de su participación en un delito y se trate de casos en los que procede la detención preventiva.
FLAGRANCIA . En caso de flagrancia, cualquier persona podrá practicar la aprehensión e impedir que el delito produzca consecuencias. El aprehendido será entregado inmediatamente a la autoridad más cercana. La Policía lo deberá comunicar, dentro de las seis horas, al Ministerio Público y al juez.