La normativa establece que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza vigente de un seguro obligatorio de accidentes de tránsito, cuyo principal objetivo será otorgar la cobertura de gastos médicos, indemnizaciones por muerte, incapacidad, lesión y gastos hospitalarios a todas las personas que sufran las consecuencias de un accidente causado por un vehículo motorizado.
En ese sentido, el artículo 23 contempla la indemnización de hasta 500 jornales mínimos para casos de fallecimiento e incapacidad, que equivalen a G. 31.899.000; mientras que para asistencia hospitalaria prevé 300 jornales mínimos lo que se traduce en G. 19.133.400, según informa la agencia del Gobierno, IP Paraguay.
<h3> ¿Quiénes deben abonar? </h3>
El pago del seguro es obligatorio para los propietarios de vehículos y en caso de acoplados, obliga también al conductor sobre el tractor o acoplado de cualquier clase. En caso de involucrar en un hecho de accidente, la multa recae indistintamente para ambos.
Por su parte, los dueños de las motocicletas deberán pagar hasta tres jornales mínimos, unos G. 191.000, y de los demás rodados unos G. 400.000 guaraníes al momento de la habilitación municipal de sus vehículos, esto una vez por año.
<h3> LAS CIFRAS </h3>
* 1.200.000 motocicletas aproximadamente existen en el país
* G. 76.533.600.000 sería la recaudación total anual
* 80% (G. 61.226.880.000) irá al fondo de cobertura (SOAT)
* 10% (G. 7.653.360.000) irá a las municipalidades para educación vial
* 10% (G. 7.653.360.000) irá a la Opaci.