15 sept. 2025

Diputados aprueban prohibir uso de Informconf en búsqueda laboral

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles un proyecto de ley que amplía y modifica parcialmente dos artículos de la “Ley que Reglamenta la Información de Carácter Privado (Ley de Informconf)”. Uno de los puntos prohíbe que los datos financieros de las personas sean vinculantes para acceder a un trabajo.

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El diputado Carlos Portillo es uno de los proyectistas del documento, que busca modificar la ley conocida como la de “ley Informconf”.

Foto: @RadioCámaraPy

La Cámara Baja aprobó este miércoles, durante la sesión ordinaria, el proyecto de ley que amplía y modifica parcialmente los artículos 1 y 9 de la Ley 1682/2001, que reglamenta la información de carácter privado, también conocida como ley de Informconf, por la empresa que brinda datos financieros sobre las personas a las casas comerciales.

Con la modificación del artículo 1, se establece que los datos financieros de las personas no serán vinculantes para acceder a una oportunidad laboral. El proyecto de ley pasa ahora a la Cámara de Senadores.

Lea más: Ley busca romper la barrera de Informconf para acceder al trabajo

En el documento aprobado se expone que una gran cantidad de jóvenes pierden oportunidades laborales por tener una cuenta activa impaga, la cual figura en la empresa Informconf, hoy día Equifax, lo que a su vez les priva de la oportunidad de conseguir un empleo y también de cancelar su deuda, cayendo en un círculo vicioso que lo lleva a recurrir a usureros.

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Asimismo, se prohíbe a las empresas divulgar los datos de una persona, pasados los 15 días de haber cancelado una deuda o de haberse extinguido la misma de modo legal. Es decir, las casas comerciales ya no podrán acceder a dichos antecedentes, considerados negativos, si la deuda ya se canceló.

El mismo periodo de tiempo también rige para las inhibiciones generales de vender o gravar bienes, y en el caso de ser reinscriptas, después de los seis meses.

La ley actual establece la prohibición de divulgar información sobre la situación patrimonial de una persona, luego de tres años del momento en el que las obligaciones reclamadas judicialmente hayan sido canceladas por el deudor o extinguidas de modo legal.

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