La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de ley que modifica los artículos 89, 137, 138, 140, 141, 142, 143, 147, 148, 150, 151, 152 y 279 de la Ley 7280/2024 de “Reforma y Modernización de la Policía Nacional”.
La Cámara de Senadores había dado media sanción al proyecto el pasado 19 de junio, por lo que la Cámara de Diputados devolvió la iniciativa con modificaciones para un tercer trámite constitucional.
Uno de los cambios guarda relación con el artículo 152, que establecía que para ser promovido a suboficial superior, un policía debía haber cumplido seis años en el grado anterior. Esto se modificó por cinco años, volviendo a como estaba establecido en la Ley vigente, 7280/2024.
Otro de los cambios es que el oficial que haya cumplido 35 años de servicio deberá contar con los 60 años o más de edad para acogerse a los beneficios del retiro siempre y cuando no haya sido ascendido a comisario general inspector.
En caso de no tener la edad de 60 años cumplidos requerida para acceder al máximo del haber de retiro, a su pedido formalmente solicitado, podrá seguir en servicio hasta completar, en cuyo caso será destinado a prestar servicio a cargo de un superior o fuera de la institución policial.
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El comisario general inspector que hubiere cumplido 38 años de servicio, cuente con 60 años o más de edad, y no haya ascendido a comisario general director, deberá acogerse a los beneficios del haber de retiro.
En caso de no tener la edad de 60 años cumplidos requerida para acceder al máximo del haber de retiro, a su pedido formalmente solicitado, podrá seguir en servicio hasta completar, en cuyo caso será destinado a prestar servicio a cargo de la comandancia o fuera de la institución policial.
Otro aspecto agregado en el artículo 89 establece que “al culminar exitosamente el tiempo total de servicio 35 años en la carrera policial, tendrá una bonificación especial como asignación única de conformidad al artículo 79 inciso 6 de la Ley N° 7280 ‘Reforma y Modernización de la Policía Nacional’”.
Bonificaciones
Pedro Ortiz Torres, diputado oficialista, afirmó que tras una mesa de trabajo resolvieron modificar los siguientes criterios.
“El personal oficial o suboficial de la Policía Nacional tiene el derecho de llegar al máximo beneficio de sus haberes de retiro al culminar su carrera en las filas policiales a los 60 años o 90% de haber de retiro. En la Ley 7280 ‘de la Reforma y Modernización de la Policía Nacional’, en su artículo 79 inciso 6, establece una bonificación especial por culminación exitosa del tiempo total de servicio de la carrera policial. La institución policial se rige por una estructura jerárquica que establece la relación de mando y subordinación, un superior y un subalterno. En los oficiales en su carrera policial en los grados subalternos su actividad principal es operativa, luego en los grados que corresponde a jefes su actividad es de conducción en las jefaturas y de conducción estratégica en los mandos superiores acorde con su grado y cargo. El suboficial en carrera policial su actividad es operativa en un 100% en los grados superiores, puede ocupar subjefaturas, según el lugar y la no disponibilidad de oficiales para esos cargos”, explicó.
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Señaló que toda norma jurídica aplicada al personal policial desde el ingreso y permanencia en la institución debe ser predecible y los cambios en la regulación deben ser aplicables a futuro con mecanismos claros para la transición y asimilación de las nuevas medidas para los afectados consagrados en los derechos adquiridos.
“Esta modificación planteada busca precisamente ese equilibrio; por un lado, preservar los derechos adquiridos y brindar certeza a los efectivos policiales; y, por otro, adecuar la nuevas disposiciones que rigen para el sistema jubilatorio del Estado fortaleciendo la sostenibilidad de la Caja Fiscal y evitando futuros conflictos de interpretación”, comentó.