17 abr. 2026

Determinan que Procuraduría debe ejecutar la caución

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Procurador. Marco Aurelio González solicitó la tercería.

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La jueza de Sentencia Gloria Hermosa hizo lugar a un pedido de la Procuraduría General de la República, donde señaló que tiene mejor derecho para ejecutar y percibir la caución real presentada por un procesado que escapó de la Justicia y que se encuentra con rebeldía.

Es en el caso de Ricardo Víctor Sande, quien está procesado por estafa. El mismo, el 2 de enero del 2013, tuvo medidas sustitutivas a la prisión y le dieron arresto domiciliario con una caución real de G. 200 millones sobre el inmueble de Avelino Britos Guillén. Sin embargo, el 8 de setiembre del 2014, se decretó la rebeldía del acusado, quien no se presentó a los mandatos de la Justicia.

Así, el abogado Diego Tuma, en representación de la supuesta víctima de la estafa, inició el juicio de ejecución de sentencia contra Britos Guillén por el cobro de G. 200 millones. Así, en el 2016, se dictó sentencia y se subastaron dos inmuebles de Avelino Britos, en Asunción e Ypacaraí, donde fueron adjudicadas dos personas.

Cuando el expediente volvió al Tribunal de Sentencia, la Procuraduría General planteó el incidente de tercería de mejor derecho, es decir, que ellos son los que debían ejecutar la caución real del fugitivo.

La jueza señala que el Estado, al haber asumido la función de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del imputado, posee derecho preferente sobre el producto de la subasta judicial. Es decir, tiene prioridad en cuanto a la ejecución de caución.

Con ello, declaró que la Procuraduría tiene el derecho a percibir las sumas de G. 130 millones y G. 70.500.000, que fueron abonadas por las personas que fueron adjudicadas, conforme con la resolución de la jueza Gloria Hermosa.

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