09 sept 2026

“Violencia institucional”: El dilema de revivir un abuso ante la Justicia

REVICTIMIZACIÓN. La Justicia desgasta a una víctima de abuso hasta la impunidad de la causa.
DERECHO COMPARADO. En otros países, la versión de la víctima es válida para lograr una condena.

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En entrevista con ÚH, la abogada Noelia Núñez, quien representa a niños y adolescentes víctimas de abuso, señala que el acceso a la Justicia para niñas y mujeres es una carrera con “barreras de cristal”, donde la revictimización se perpetua, priorizando formalismos. En un caso, se anuló la condena de 12 años por abuso, por falta de un sello, contó.

–¿Persiste la revictimización en casos de violencia, coacción o abuso infantil?

–Lamentablemente, sí. La revictimización no solo ocurre en el momento del hecho, sino que se perpetua cuando el sistema judicial prioriza formalismos administrativos sobre la dignidad de la persona.

En este caso, obligar a una víctima que fue violentada a los 16 años a enfrentar un tercer juicio oral –tras haber obtenido ya una condena de doce años– es una forma cruel de revictimización.

No es solo el trauma del abuso, es el trauma de un sistema que no le permite cerrar su herida porque le exige un sello físico en una prueba digital que nadie cuestionó.

–¿Existe violencia institucional para la víctima?

–El proceso se convierte en violencia institucional cuando se transforma en un rito ciego de fórmulas procesales que ignoran la verdad real y el padecimiento humano.

Cuando un Tribunal anula una sentencia justa basándose en un “exceso ritual manifiesto” –como exigir una apostilla civil para una evidencia penal–, el aparato estatal deja de buscar justicia y empieza a ejercer una violencia burocrática que vulnera la integridad psíquica de la víctima.

–¿Qué significa para una víctima que se deba hacer un nuevo juicio?

–Para la víctima, significa volver al punto de partida del horror; es decirle que sus años de espera, sus declaraciones en cámara Gesell y su exposición mediática no valieron nada por un tecnicismo.

El reenvío debe evitarse por el principio de economía procesal y tutela judicial efectiva.

Como sostiene la Corte IDH en el caso “V.R.P. vs. Nicaragua”, repetir actos procesales por defectos formales superables es una violación a los derechos humanos. La Justicia debe sanar, no desgastar hasta la impunidad.

–¿Cómo es el acceso a la Justicia para afectados por violencia o abuso infantil?

–Actualmente, el acceso es una carrera de obstáculos. Aunque existen leyes, en la práctica se imponen las conocidas “barreras de cristal” como el rigorismo formalista.

Una Justicia que anula condenas por delitos de coacción sexual y violación, debido a la falta de un sello en una prueba periférica (como un diagnóstico médico digital que confirma una enfermedad de transmisión sexual) es una Justicia que le cierra la puerta a las niñas y mujeres.

–Hay un caso de abuso que lleva 9 años y debe hacerse un tercer juicio.

–Exactamente, llevé nueve años tratando de buscar justicia y es superfrustrante. Imagínate, tener 16 años, estar en un certamen de belleza, y aparte del hecho de la violencia sexual, ella fue víctima de violencia telemática y casi cancelan su competencia.

Hay tanto desconocimiento de los alcances del abuso y las consecuencias, y lo único que se trata es de minimizar y silenciar a las víctimas por diferentes factores, ya sea para desvirtuar o no asumir la responsabilidad que tenemos como sociedad.

Entonces, minimizamos las denuncias al punto de que las víctimas sientan tanta vergüenza y miedo de contar, y creemos que porque las cifras no se disparan, eso mejoró y, al contrario, lo que tenemos es una respuesta de la sociedad o de las víctimas que deciden callar por el temor justamente a la estigmatización social.

Esto porque generalmente se atribuye a la víctima la culpa –y mucho más cuando son mujeres–, ya sea por la vestimenta, exposición, por la falta de cuidado cuando, si es un niño o una niña, medianamente somos nosotros los responsables de protegerlos.

–En esa causa, ¿anularon la condena al presunto abusador por falta de un sello?

–Exactamente, y la acción de inconstitucionalidad que presentamos justamente marcaría un hito en la historia de las víctimas de abuso sexual y de violación en atención a la falta de una mirada desde la perspectiva de género de la revictimización.

Y sobre cómo la violencia institucional hace que esta figura ni siquiera esté a la vista de los administradores de Justicia a la hora de impartir y administrar justicia.

Es importantísimo que la Sala Constitucional vea como una garantía constitucional con base en el artículo 45, que habilita a que no solamente se puedan ejercitar derechos explícitamente establecidos en la Carta Magna, sino también aquellos que forman parte de la dignidad del individuo.

Ojalá que impacte esto y podamos servir de utilidad a muchas personas que están mirándonos a lo lejos y que no tuvieron la fortaleza de denunciar o continuar un proceso.

–¿Ustedes, insisten en las pruebas visibles antes que la falta de un sello?

–Exactamente, porque en otros países ha avanzado tanto la Ciencia Jurídica y asimismo también la Ciencia Forense, más en atención a la sicología del testimonio.

La sicología del testimonio lo que hizo en todo este tiempo es evolucionar acerca de cuándo darle credibilidad a un testimonio, cuándo la narrativa libre nos permite demostrar de que no hay una narración mecanizada que pudo ser producto de la inducción.

Entonces, el testimonio de la víctima en muchos países es suficiente para llegar a una condena.

Si bien tenemos que las pruebas deben de tener trazabilidad y un halo de legalidad, eso no significa que desconozcamos que la prueba madre y vital es el testimonio de la víctima. Y ocurre también en las víctimas de abuso.

No debemos permitir que el miedo, el tiempo (de un proceso) o la presión hagan que una víctima se contradiga y viva un doble infierno interno por la falta del valor.

Es importantísimo que le demos interés en la credibilidad del testimonio de las víctimas

–¿Quién es el encargado de proteger de manera integral a una víctima de abuso?

–El Estado es el garante principal a través de todos sus operadores, pero en esta instancia, la responsabilidad recae sobre la Sala Constitucional de la Corte Suprema.

Los jueces tienen el deber de aplicar un “control de convencionalidad” ex oficio, lo que significa que deben proteger a la víctima por encima de cualquier norma procesal inferior que resulte injusta.

La protección integral implica dictar sentencias que eviten la revictimización y pongan fin al proceso de manera definitiva.

–¿En qué momento se favorece la impunidad en delitos contra mujeres?

–Cuando se aplican criterios de Derecho Civil Internacional (como la apostilla de 1961) a un proceso penal de violencia sexual, se está favoreciendo indirectamente la impunidad de un caso.

Este rigorismo actúa como un beneficio para el agresor, permitiéndole eludir una condena basada en pruebas irrefutables bajo la excusa de una falta administrativa.

Es una forma de discriminación epistémica que ignora la naturaleza de estos delitos y la vulnerabilidad de la víctima.

–¿Cómo funciona esto a nivel internacional?

–A nivel internacional, el estándar es la Perspectiva de Género y la Valoración Racional de la Prueba. Autores como Jordi Ferrer y Carmen Vázquez sostienen que no se puede sacrificar la verdad por formalismos.

Asimismo, las Reglas de Brasilia y la Convención de Belém do Pará obligan a los países a simplificar los procesos para las víctimas. En derecho comparado, las cortes más avanzadas ya no anulan sentencias por sellos en pruebas digitales si la integridad de la prueba está garantizada tecnológicamente, priorizando siempre el derecho humano a la justicia.

  • “Una Justicia que anula condenas por delitos de coacción sexual y violación, debido a la falta de un sello en una prueba que confirma una enfermedad de transmisión sexual es una Justicia que le cierra la puerta a las víctimas”.

Noelia Núñez

Es abogada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Guairá. Tiene una maestría en Garantismo Penal y Procesal Penal por la Inecip.

Realizó diplomado sobre mecanismos de abordaje en casos de abuso y violencia contra la mujer y derechos humanos.

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