Fue decisión unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso de revisión promovido por el abogado Joel Aguilera Miño, en representación del condenado.
La defensa había planteado revisar la sentencia dictada en juicio oral el 2 de agosto de 2019, por los jueces Óscar Gabriel Genez, Lourdes Morínigo y Evangelina Villalba, quienes lo condenaron a 22 años de prisión.
Además, atacan el acuerdo y sentencia del 16 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, integrada por los camaristas Mirian Brítez Aguilar, Marta Acosta Insfrán y Raúl Insaurralde, que ratificaron el fallo, además del acuerdo y sentencia del 30 de setiembre de 2025 de la Sala Penal de la Corte, que declaró inadmisible la casación.
El crimen ocurrió el 3 de diciembre del 2017, entre las 19:30 y 20:00, en el edificio Yukyry, ubicado en la avenida Adrián Jara y Pampliega del centro de Ciudad del Este. El abogado Matías Augusto Áñez estaba en compañía de su concubina Alba Gabriela Dávalos Cáceres en el departamento D, cuando iniciaron una discusión y forcejeo.
Se probó en el juicio oral que, en un momento dado, el hombre arrojó a su pareja desde el octavo piso y ocurrió la caída de la mujer desde el balcón de la planta gastronómica del referido complejo, por lo que sufrió múltiples lesiones que le causaron la muerte.
Tras cometer el feminicidio, el profesional del derecho quedó registrado en el circuito cerrado del edificio, como también la manera en que ocultaron las evidencias que lo comprometían, sin que el hombre se percate de que estaba siendo filmado.
En juicio oral, la fiscala Antonia Vanesa Candia había pedido 30 años de cárcel, al igual que los querellantes adhevisos, Juan Benítez y Sergio González. Sus entonces defensores, Óscar Tuma (padre) y Rodrigo Sanabria, habían recurrido el fallo del juicio oral.
Revisión del fallo
En el recurso de revisión, la defensa invocó la causal que establece que el recurso de revisión procederá cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme.
Con ello, dice la Corte que la presentación del recurrente es infundada, pues no ha cumplido en demostrar que la resolución cuya revisión solicita haya sido dictada a consecuencia de alguna de las situaciones previstas en la normativa.
En su recurso de revisión, solicitó la reducción de la condena de 22 años a 10 años de prisión. Luego establece la escala sancionatoria, las circunstancias atenuantes y agravantes, además de señalar que fue condenado a sufrir la citada pena sin fundamento serio, y violando gravemente los derechos y garantías constitucionales.
Los ministros señalan que el recurso fue infundado, por lo que no puede ser objeto de estudio; por tanto, de forma unánime lo declaran inadmisible para su estudio.
De esta manera, el condenado deberá seguir cumpliendo su condena de 22 años de encierro.