28 abr. 2026

Derecho a la intimidad y la prensa

Por medio de la medida cautelar de urgencia en el fuero de la Niñez y Adolescencia, no corresponde restringir o limitar el ejercicio del derecho a la información ni la libre expresión de opiniones respecto a la gestión de una figura pública, según un fallo de ese fuero en Concepción, que resguardó la libertad de prensa.

A propósito de que ayer se recordó el Día del Periodista, es interesante comentar un fallo que habla del tema, que fue dictado por la jueza de la Niñez y Adolescencia de Concepción, Angélica González Samaniego.

Veamos. El 27 de febrero pasado, la gobernadora de Concepción, Liz Meza, y su esposo Nelson Rivas, plantearon una medida cautelar de urgencia ante la jueza concepcionera.

Dijeron que era para proteger la intimidad de su hija frente a los que divulgaron imágenes del cumpleaños de 15 años en medios radiales, televisivos y redes sociales para perjudicar políticamente a la madre, que afectaron emocional y psicológicamente a la adolescente.

Requirieron que se arbitraran los mecanismos para paralizar las publicaciones que involucren a su hija. Adjuntaron copias y de las redes sociales.

Por auto interlocutorio 37, del 27 de febrero del 2026, la magistrada resolvió la cuestión. La jueza le dio trámite al pedido y corrió traslado a la defensora de la Niñez y a la agente fiscal para que dictaminaran ese mismo día, ya que el evento era para ese sábado 28 de febrero.

Ambas coincidieron en que se debía hacer lugar al pedido, para precautelar los derechos fundamentales de la adolescente y prohibir la difusión de las imágenes.

Después, la jueza hace un análisis del pedido de la gobernadora y su esposo sobre las consecuencias de las publicaciones en la joven.

Cita el artículo 29 del Código de la Niñez, modificado, sobre la prohibición de publicaciones en casos en los que existan niños o adolescentes.

Indica que “es innegable que la noticia sobre el evento social se ha viralizado a través de plataformas digitales de alcance masivo”.

PUBLICACIONES

Remarca que, entre las publicaciones, según los documentos presentados, “encontramos la de NC – Event Planner; Arturo Cristaldo Fotografía; Vive la Vida; Venus Media”.

Explica que hallaron en las cuentas de Instagram de la firma de eventos y del fotógrafo los videos sin el efecto pixelado de la imagen de la joven, a más de las empresas colaboradoras para la organización, con fotografías alusivas a la adolescente, sin tener el efecto pixelado.

La jueza refiere que esas publicaciones, a más de producir un efecto dañino al exponer los datos de la madre, que es gobernadora de Concepción, y las fotografías de la joven, afectan directamente a la adolescente, por lo que vulnera la Convención de los Derechos del Niño.

Luego, menciona los artículos 26 del derecho a la libertad de expresión; 28 del derecho a la información; y, 33 del derecho a la intimidad, todos de la Constitución Nacional.

Sostiene que la libertad de expresión y el derecho a la información deben ejercerse respetando la intimidad de los niños y adolescentes y que estos prevalecen en caso de conflicto. Así, dispone la prohibición de dichas publicaciones a las empresas que organizaron el evento.

Después, alega que las publicaciones originales de las cuentas de estas empresas fueron reproducidas por los medios de prensa con la precaución de pixelar las imágenes, por lo que no hubo infracción de estos.

“La labor periodística reviste importancia esencial, en tanto su función de informar contribuye a la formación de la opinión pública y, por ende, al fortalecimiento de la sociedad democrática”, acota la magistrada.

“En el caso de autos, es innegable la repercusión generada por el evento, la cual se originó, aparentemente, a raíz de críticas relacionadas con el costo de la fiesta, inconvenientes en el traslado de mobiliarios y otras situaciones surgidas a partir de la entrevista brindada por la propia Gobernadora (hecho notorio y de público conocimiento)”, argumenta en la resolución.

Indica que, de los documentos, se desprende que los medios de comunicación actuaron dentro de los límites del derecho a la información, siendo los prestadores de servicios contratados para la organización del evento quienes habrían divulgado inicialmente los detalles de la fiesta, sin aplicar resguardo alguno respecto a las imágenes e identidad de la joven.

Por todo esto, “no corresponde, por esta vía, restringir o limitar el ejercicio del derecho a la información ni la libre expresión de opiniones respecto a la gestión de una figura pública”, en este caso, de la gobernadora, debiendo centrarse la medida en la protección de la intimidad de la adolescente.

El fallo deja un importante precedente en este tipo de casos.

La labor periodística reviste importancia esencial, en tanto su función de informar contribuye a la formación de la opinión pública, dice la jueza.

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