Los abogados Diego Troche y Miguel Fretes denunciaron que la magistrada Ilda Acosta Alvarenga, por resolución del 27 de agosto pasado, levantó la rebeldía, dispuso la eximición de medidas cautelares y el cese de la orden de captura de tres procesados, pese a que estos no se presentaron.
Troche, representante de la firma Americana Agropecuaria SA, sostuvo que existiría toda una mafia judicial encargada de realizar los levantamientos de rebeldía, pese al criterio de la Corte Suprema. Incluso, señaló que ya realizaron las denuncias pertinentes ante la Corte, ante la Fiscalía y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Remarcó que en las causas que tenía, se producían muchas irregularidades, similares o peores que la mafia de los pagarés, ya que eran medidas cautelares reiterativas; especialmente, se refirió a que los procesados intervienen en juicio en rebeldía, sin presentarse en el juicio.
En el caso, la resolución favorece a Cornelia Karin Andriesen Merquides, Roland Peters y Susan Peters, quienes estaban con rebeldía desde el 18 de noviembre de 2024, quienes estaban imputados por supuesta coacción grave.
Además, todos ellos tenían órdenes de captura nacional e internacional, de las que también se dispuso el cese, y se les fijó audiencia para el próximo 16 de setiembre a las 09:00, 09:15 y 09:30, para que se presenten a los efectos de ser oídos.
Según la resolución que exhibieron, la jueza dispuso la prosecución de los trámites donde fijó para el próximo 27 de febrero de 2026, la fecha para el requerimiento conclusivo.
En el caso, el 20 de agosto pasado, se presentaron los abogados Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, Samuel Silvero Martínez y Cristhian Samuel Silvero Rodríguez, quienes solicitaron la eximición de las medidas cautelares y el cese de las órdenes de captura para los tres coprocesados.
En la audiencia del 27 de agosto, el fiscal de Salto del Guairá, Ramón Javier Ferreira, señaló que dejaba a criterio del Juzgado, ya que si bien existe antecedente en la misma causa, donde se levantó la captura contra la coprocesada que había sido detenida en Buenos Aires, Argentina, en este caso se pide eximir de medidas para que se presenten a la causa.
Por su parte, el querellante adhesivo, Diego Troche Rubbiani, sostuvo que eran “inviables dichos levantamientos de rebeldía y órdenes de captura internacionales, teniendo en cuenta que los mencionados se encuentran en estado de rebeldía y poseen orden de captura, y es de público conocimiento que procesalmente una persona no puede litigar en la clandestinidad. La única forma de que se pueda levantar este estado y la orden de captura es que se presenten ante el juzgado voluntariamente o sean capturados y puestos a disposición”.
La jueza, en su fallo, sostuvo que existía voluntad de sometimiento de los imputados y gozan de plena libertad, y respetando el principio de razonabilidad y objetividad, a más de los principios de excepcionalidad de la prisión preventiva, esta jueza determina claramente que no existe presunción alguna que indique que los procesados de autos se apartarán de los mandatos de la ley, habida cuenta de que han ofrecido los recaudos necesarios para sustentar su postura requisitoria.
Argumentan que con ello, “existe un indicador importante en la actitud de Cornelia Karin Andriessen Merquides, Roland Peters y Susan Peters, quienes se presentan, escrito mediante, al Juzgado sin mediar fuerza pública que lo haga comparecer”.
Con ello, concedió la medida, pese a que estaban prófugos desde noviembre del año pasado, y les citó para comparecer para el 16 de setiembre próximo.